Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2017 (23/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 23 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que regula y promueve la formalización del comercio ambulatorio en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 378-2017-MDC Carabayllo, 21 de agosto de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, la Carta Nº 003-2017-CDELyC/MDC de fecha 14 de Agosto de 2017, que adjunta el Dictamen Nº 001-2017-CDELyC/MDC de fecha 14 de Agosto de 2017, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización, con el cual Dictaminan Aprobar la Ordenanza que Regula y Promueve la Formalización del Comercio Ambulatorio en la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo, el mismo que consta de Sesenta y Nueve (69) Artículos y Diez (10) Disposiciones Finales y Transitorias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 1787-MML-2014, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de Mayo del 2014, se aprueba la Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana y su Modificatoria la Ordenanza Nº1933MML; Que, en conformidad con el Artículo 3º de la Ordenanza 1787-MML-2014, señala: "Su ámbito de aplicación es conforme a lo previsto por el artículo 154º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, su cumplimiento es obligatoria en toda la jurisdicción de la provincia de Lima"; Que, en conformidad con el Artículo 6º de la Ordenanza 1787-MML-2014, señala: "Los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente y en estricta sujeción a esta ordenanza, por la cual tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción"; Que, el presente proyecto de Ordenanza tiene como finalidad que el comercio ambulatorio que se autorice en el distrito de Carabayllo se desarrolle con respecto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato, así como promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos a través de programas concertados, todo esto de conformidad con la Ordenanza Nº 17872014-MML, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº 322-2017-GDELT/MDC de fecha 20 de Julio de 2017, el Gerente de Desarrollo Económico, Local y Turismo brinda información respecto a la situación actual de los comerciantes autorizados en la vía pública, llegando a la conclusión que mediante la aprobación de la ordenanza se impulsara la promoción,

desarrollo y formalización del comerciante, articulando el respectivo acercamiento entre inversionistas y comerciantes para su acceso a lugares de venta acondicionados, por lo cual sostiene que resulta necesario contar dicho dispositivo legal; Que, mediante Memorándum Nº 577-2017-SGDCGDELT/MDC de fecha 20 de Julio de 2017, la Subgerencia de Defensa Civil señala que las vías deben encontrarse libres de obstáculos para una rápida evacuación por lo cual se debe tomar en cuenta el Reglamento Nacional de Edificaciones Norma A. 130; Que, el presente Proyecto de Ordenanza que regula y promueve la formalización del comercio ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, se colige que el mismo se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la Ordenanza Nº 1787-2014-MML. Asimismo se verifica que el proyecto de Ordenanza presentado se encuentra acorde a lo señalado en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por lo cual deberá trasladarse todos los actuados al Concejo Municipal en pleno y que sea sometido para su aprobación respectiva; Que, mediante Informe Nº 0306-2017-GAJ/MDC de fecha 08 de Agosto de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que Regula y Promueve la Formalización del Comercio Ambulatorio en la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo, el mismo que consta de Sesenta y Nueve (69) Artículos y Diez (10) Disposiciones Finales y Transitorias; Que, mediante Carta Nº 142-2017-SG/MDC de fecha 10 Agosto de 2017, el Secretario General de la entidad Municipal, remite a la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización de la Municipalidad Distrital de Carabayllo todos los actuados del PROYECTO DE ORDENANZA, para su análisis y emisión de Dictamen; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en su Sesión de Concejo de fecha 21 de Agosto de 2017 y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó POR MAYORIA, la siguiente: "ORDENANZA QUE REGULA Y PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO" Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Regula y Promueve la Formalización del Comercio Ambulatorio en la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo, el mismo que consta de Sesenta y Nueve (69) Artículos y Diez (10) Disposiciones Finales y Transitorias, de acuerdo con el texto que se adjunta y con su anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y a la Subgerencia de Defensa Civil la implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial el Peruano, sin incluir el texto del documento señalado, así como en el portal web de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: www.municarabayllo.gob.pe Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1568661-1

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