Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2017 (23/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 23 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
2.1 Conducta atribuible:

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de la República, modificada por la Ley N° 29622, "Ley que modifica la Ley N° 27785 y amplía facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional", y el Decreto Supremo N° 0232011-PCM, que aprueba el Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control". I. "[SUMILLA DE LA OBSERVACIÓN]" (OBSERVACIÓN N°: Número de la observación consignada en el Informe de Auditoría) IDENTIFICACIÓN DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL POR PARTÍCIPE [Implica desarrollar la participación del funcionario o servidor público comprendido en los hechos materia de observación respecto del cual se haya identificado presunta responsabilidad administrativa funcional, indicando, entre otros aspectos, la infracción grave y muy grave que estaría configurándose a partir de su participación en los hechos]. Como resultado del análisis de la participación de los funcionarios y servidores públicos en los hechos materia de la observación, se ha identificado la presunta responsabilidad administrativa funcional de los siguientes partícipes: Partícipe N° 1 1. Datos Generales
Nombres y apellidos Documento de identificación [Indicar nombre y apellidos completos] [Número de DNI, y en el caso de extranjeros el número de carnet de extranjería u otro documento oficial que lo identifique]

[Describir de manera objetiva y concreta, con base en los hechos de la observación la conducta infractora del funcionario o servidor público, especificando la existencia de la transgresión al ordenamiento jurídico administrativo]. 2.2 Efecto: [Precisar el perjuicio al Estado consistente en el perjuicio económico1 o grave afectación al servicio público, afectación a la vida, la salud pública o a otro bien jurídico protegido, según lo establezca la infracción respectiva, el cual debe ser real]. 2.3 Relación de causalidad: [Precisar la vinculación de la conducta atribuible con el efecto generado; es decir, la relación de causa adecuada entre el comportamiento del funcionario y/o servidor público y el perjuicio causado a la Entidad o al Estado o a otro bien jurídico protegido]. Partícipe N° "n" 1. Datos Generales [...] 2. Infracción atribuida [...] II. "[SUMILLA DE LA OBSERVACIÓN]" (OBSERVACIÓN N°: Número de la observación consignada en el Informe de Auditoría) Como resultado del análisis de la participación de los funcionarios y servidores públicos en los hechos materia de la observación, se ha identificado la presunta responsabilidad administrativa funcional de los siguientes partícipes: Partícipe N° 1 1. Datos Generales [...] 2. Infracción atribuida [...] Partícipe N° "n" 1. Datos Generales [...] 2. Infracción atribuida [...] [Lugar, día de mes de año] ------------------------------[Nombres y Apellidos] Abogado [N° de Colegiatura] ------------------------------[Nombres y Apellidos] Jefe de Comisión Auditora ------------------------------[Nombres y Apellidos] Supervisor de Comisión Auditora

[Precisar el cargo que ha ejercicio el funcionario o servidor público durante la ocurrencia de los hechos, seguido del período y el documento que acredite su ejercicio] Cargo(s), periodo de Ejemplo: gestión y documento - Gerente de Administración, del 10 de marzo al 25 que sustenta su de junio de 2016, designado con Resolución de ejercicio Alcaldía N° xxxx de fecha xxxx.

-
Domicilio

Gerente General, del 26 de junio al 30 de septiembre de 2016, designado con Resolución de Alcaldía N° xxx de fecha xxx.

[Indicar el último domicilio identificado durante el servicio de control o precisar en caso este sea desconocido].

2. Infracción atribuida
Infracción [Indicar el artículo e inciso de la infracción, transcribiendo expresamente la infracción grave o muy grave en la que habría incurrido el funcionario o servidor público, en función al Anexo "Cuadro de infracciones y sanciones aplicables por Responsabilidad Administrativa Funcional derivadas de informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional De Control por infracciones graves y muy graves" del D.S. N° 023-2011-PCM]

Fecha de ocurrencia de [Cuando se trata de infracciones continuadas, hechos especificar fecha inicio y fin] Ejemplo: Fecha de inicio: 20 de marzo de 2016 Fecha fin: 14 de agosto de 2016
1

Fecha estimada de prescripción de la facultad para la imposición de la sanción por responsabilidad administrativa funcional

[Precisar la fecha estimada en día, mes y año, en la que prescribiría la facultad para la imposición de la sanción por responsabilidad administrativa funcional, con base en el artículo 60° de la Ley N° 29622.

El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en la Resolución N° 010-2013-CG/TSRA, estableció que el perjuicio económico es el menoscabo, disminución, detrimento, pérdida, o deterioro del patrimonio de la Entidad o del Estado en general; en consecuencia, debe ser cierto, actual, efectivo y no hipotético, potencial o especulativo. 1568952-1

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