NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (23/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 El Peruano / de la República, modi fi cada por la Ley N° 29622, “Ley que modi fi ca la Ley N° 27785 y amplía facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional”, y el Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”. I. “[SUMILLA DE LA OBSERVACIÓN]” (OBSERVACIÓN N°: Número de la observación consignada en el Informe de Auditoría) IDENTIFICACIÓN DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL POR PARTÍCIPE [Implica desarrollar la participación del funcionario o servidor público comprendido en los hechos materia de observación respecto del cual se haya identi fi cado presunta responsabilidad administrativa funcional, indicando, entre otros aspectos, la infracción grave y muy grave que estaría con fi gurándose a partir de su participación en los hechos]. Como resultado del análisis de la participación de los funcionarios y servidores públicos en los hechos materia de la observación, se ha identi fi cado la presunta responsabilidad administrativa funcional de los siguientes partícipes: Partícipe N° 11. Datos Generales Nombres y apellidos [Indicar nombre y apellidos completos] Documento de identi fi cación[Número de DNI, y en el caso de extranjeros el número de carnet de extranjería u otro documento ofi cial que lo identi fi que] Cargo(s), periodo de gestión y documento que sustenta su ejercicio[Precisar el cargo que ha ejercicio el funcionario o servidor público durante la ocurrencia de los hechos, seguido del período y el documento que acredite su ejercicio]Ejemplo:− Gerente de Administración, del 10 de marzo al 25 de junio de 2016, designado con Resolución de Alcaldía N° xxxx de fecha xxxx. − Gerente General, del 26 de junio al 30 de sep- tiembre de 2016, designado con Resolución de Alcaldía N° xxx de fecha xxx. Domicilio[Indicar el último domicilio identi fi cado durante el servicio de control o precisar en caso este sea desconocido]. 2. Infracción atribuida Infracción [Indicar el artículo e inciso de la infracción, transcribiendo expresamente la infracción grave o muy grave en la que habría incurrido el funcionario o servidor público, en función al Anexo “Cuadro de infracciones y sanciones aplicables por Responsabilidad Administrativa Funcional derivadas de informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional De Control por infracciones graves y muy graves” del D.S. N° 023-2011-PCM] Fecha de ocurrencia de hechos[Cuando se trata de infracciones continuadas, especi fi car fecha inicio y fi n] Ejemplo:Fecha de inicio: 20 de marzo de 2016Fecha fi n: 14 de agosto de 2016 Fecha estimada de prescripción de la facultad para la imposición de la sanción por responsabilidad administrativa funcional[Precisar la fecha estimada en día, mes y año, en la que prescribiría la facultad para la imposición de la sanción por responsabilidad administrativa funcional, con base en el artículo 60° de la Ley N° 29622. 2.1 Conducta atribuible: [Describir de manera objetiva y concreta, con base en los hechos de la observación la conducta infractora del funcionario o servidor público, especi fi cando la existencia de la transgresión al ordenamiento jurídico administrativo]. 2.2 Efecto: [Precisar el perjuicio al Estado consistente en el perjuicio económico 1 o grave afectación al servicio público, afectación a la vida, la salud pública o a otro bien jurídico protegido, según lo establezca la infracción respectiva, el cual debe ser real]. 2.3 Relación de causalidad:[Precisar la vinculación de la conducta atribuible con el efecto generado; es decir, la relación de causa adecuada entre el comportamiento del funcionario y/o servidor público y el perjuicio causado a la Entidad o al Estado o a otro bien jurídico protegido]. Partícipe N° “n”1. Datos Generales […] 2. Infracción atribuida […] II. “[SUMILLA DE LA OBSERVACIÓN]” (OBSERVACIÓN N°: Número de la observación consignada en el Informe de Auditoría) Como resultado del análisis de la participación de los funcionarios y servidores públicos en los hechos materia de la observación, se ha identi fi cado la presunta responsabilidad administrativa funcional de los siguientes partícipes: Partícipe N° 11. Datos Generales […] 2. Infracción atribuida […] Partícipe N° “n”1. Datos Generales […] 2. Infracción atribuida […] [Lugar, día de mes de año] ------------------------------- [Nombres y Apellidos]Abogado[N° de Colegiatura] ------------------------------- [Nombres y Apellidos]Jefe de Comisión Auditora ------------------------------- [Nombres y Apellidos]Supervisor de Comisión Auditora 1 El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en la Resolución N° 010-2013-CG/TSRA, estableció que el perjuicio económico es el menoscabo, disminución, detrimento, pérdida, o deterioro del patrimonio de la Entidad o del Estado en general; en consecuencia, debe ser cierto, actual, efectivo y no hipotético, potencial o especulativo. 1568952-1