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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (27/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2017 El Peruano / priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, constituido por el Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, el cual estará integrado de la siguiente manera : - El/La Director/a General de la O fi cina General de Administración, quien lo presidirá; - El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; - El/La Procurador/a del Ministerio de la Producción;- La señora Susalen María Tang Flores, Asesor II de la Secretaría General, como representante de la Secretaría General; - La señora Haydeé Victoria Rosas Chávez, Asesora del Despacho Ministerial, como representante del Titular del Pliego. Artículo 2 .- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1569221-2 Designan representante titular del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2017-PRODUCE Lima, 25 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 021-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE, el Informe Nº 1367-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, establece que el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME está compuesto por cinco (05) miembros, uno de los cuales es representante del Ministerio de la Producción, quien lo preside; asimismo, se señala que los miembros del Comité de Dirección son designados mediante Resolución del titular del sector correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 331-2016-PRODUCE, se designa al señor Juan Carlos Mathews Salazar, Viceministro de MYPE e Industria como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME, quien lo preside; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 021-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, corresponde actualizar la designación del representante titular del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Juan Carlos Mathews Salazar como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 331-2016-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al/a la Viceministro/a de MYPE e Industria como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME, quien lo preside. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME y al/a la representante que se designa en el artículo precedente, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1569221-1 Modifican la R.M. N° 329-2017-PRODUCE en el extremo del período de veda para la pesquería del atún correspondiente al año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2017-PRODUCE 26 de setiembre de 2017VISTOS: La Resolución C-17-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, el Informe N° 284-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1383-2017-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y sus modi fi catorias, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies a fi nes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la