Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2017 (27/09/2017)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de setiembre de 2017 /

El Peruano

El Memorándum Nº 00498-2017-SUSALUD/IID de fecha 21 de julio de 2017 de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe Nº 00139-2017/SAREFIS del 12 de setiembre del 2017 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; y el Informe Jurídico Nº 023-2017-SUSALUD/OGAJ del 19 de setiembre de 2017 de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 de la Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud modificada por el Decreto Legislativo Nº 1158, se creó la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas de acceder a los servicios de salud; así como registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, en los numerales 5 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley Nº 29344, antes citado, se establecen como funciones de SUSALUD, "Normar, administrar y mantener el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud", así como "Regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS", respectivamente; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 042-2011-SUNASA/CD del 24 de mayo del 2011, se aprobó el "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS", a través del cual se establecieron los lineamientos, procedimientos y acciones que se adoptarían para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud (RAAUS), por parte de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) mediante el uso de herramientas informáticas; implementando los requisitos de identificación establecidos en la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud (LMAUS) y normas complementarias; Que, mediante Carta Circular Nº 001-2014-SUSALUD/ SA de fecha 14 de enero de 2014, en armonía con el artículo 4 del RAAUS, se estableció que la obligación de las IAFAS para la remisión de la relación actualizada de todo sus afiliados o asegurados, a la Superintendencia Nacional de Salud, con la finalidad de construir el Registro único de Afiliados, debería de realizarse en forma mensualizada, enviando formalmente el reporte con el número de personas afiliadas, según formato, a la Intendencia de estudios y Gestión de la Información y el Conocimiento de la SUNASA, transformada hoy en la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 081-2015-SUSALUD/S del 23 de abril del 2015, se modifican los artículos 3, 8, 12, 13, 15 y 16 del "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS", aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 042-2011-SUNASA-CD; incorporándose también, el Capítulo VII "Indicadores de Cumplimiento" y tres (03) Disposiciones Complementarias; así como modificando el Anexo 2 - "Manual de Usuario de Consulta al Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud"; facultando, además, al Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) para que, cuando corresponda, apruebe las actualizaciones que resulten necesarias de los anexos 1 y 2; Que, asimismo, y con la finalidad de implementar formalmente el cumplimiento de la obligación de remitir el RMPA de manera articulada, mediante la mencionada Resolución, se incluyó en el Reglamento del RAAUS, el artículo 22 "Indicadores de Cumplimiento"; y, en el numeral 2 "Indicador de Integridad" se hace referencia a la

"Cantidad de afiliados vigentes en el mes" el que se obtiene del "Reporte Mensual de Personas Afiliadas" del "Manual del Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afiliados - SETI - AF"; estableciéndose que dicho reporte tiene la condición de Declaración Jurada y el plazo para su remisión es dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente y según lo establecido en la Circular Nº 001-2014-SUSALUD-SA; Que, por otro lado, con la finalidad de mejorar la calidad y oportunidad de la información del RAAUS, mediante Resolución Nº 081-2015-SUSALUD/S, se modificó el artículo 8 del Reglamento del Registro para el Aseguramiento Universal en Salud - RAAUS aprobado con Resolución Nº 042-2011-SUNASA/CD, estableciéndose que las IAFAS tienen la obligación de enviar información para mantener actualizado el Registro de Afiliados al AUS, de manera oportuna y de calidad sea en la Modalidad en Línea o en Lotes bajo responsabilidad; Que, en ese sentido, la Intendencia de Investigación y Desarrollo a partir del 3 de julio de 2017, ha puesto en producción el aplicativo RMPA Virtual mediante el cual las IAFAS deberán entregar la información relativa al Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud; por lo que, resulta necesario modificar la definición del Indicador de Integridad que figura en el artículo 22 del Reglamento del Registro de Afiliados al AUS eliminado la referencia a la Carta Circular 001-2014-SUNASA/SA; Que, el artículo 4 de la Resolución Nº 081-2015SUSALUD/S aprobó la modificación del Anexo 2 ­ Manual de Usuario de Consulta al Registro, en donde se hace referencia al RMPA definido en la Resolución Nº 081-2015-SUSALUD/S el mismo que se encuentra vigente; Que, en la página 130 del Manual del Usuario se prescribe que "la IAFAS utilizará el servicio que SUSALUD implemente para el registro de las declaraciones mensuales del total de personas afiliadas, esta información tienen carácter de DJ (Declaración Jurada) y la forma de envío será a través del portal web de SUSALUD". Asimismo, se consigna que "mientras se implemente en la web, la forma de envío será de manera impresa según formato dispuesto por SUSALUD (Carta Circular Nº 001-2014-SUNASA/SA)"; y, teniendo en cuenta que la Intendencia de Investigación y Desarrollo ha puesto en producción el aplicativo "RMPA Virtual" mediante el cual las IAFAS deberán entregar la información relativa al Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud en línea, se hace necesario modificar el capítulo II del Manual del Usuario del SETI-AF que figura como anexo 2 del Reglamento del Registro de Afiliados; Que, teniendo en consideración que la presente norma no aprueba disposiciones que modifiquen sustancialmente la normativa vigente, es oportuno acogerse a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Conforme a los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; y Con los vistos del Superintendente de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 22 del Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS", aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 042-2011-SUNASA-CD y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 081-2015-SUSALUD-S, en los siguientes términos:

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