Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2017 (27/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

30
Código Infracción

NORMAS LEGALES
Procedimiento Previo

Miércoles 27 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Escala

Monto de la Multa (UIT)

Medida Complementaria

08-0602

Ocupar o permitir la ocupación de predios en áreas no permitidas dentro del suelo no urbanizable o en las zonas de expansión urbana. (*) Ocupar o permitir la ocupación de predios sin contar con el Informe de Evaluación de Riesgo emitido por la Autoridad Competente, cuando éste sea exigible. (*) Ocupar o permitir la ocupación de predios sin contar con el Planeamiento Integral aprobado por la Autoridad Competente, cuando éste sea exigible. (*) Ocupar o permitir la ocupación de predios contraviniendo los parámetros urbanísticos y edificatorios aprobados en los Planes Urbanos. (*)

Descargo

MG

4.00 Clausura por treinta (Multa por cada (30) días, Retiro, área menor o igual Paralización y/o a una hectárea) Demolición 4.00 Clausura por treinta (Multa por cada (30) días, Retiro, área menor o igual Paralización y/o a una hectárea) Demolición 4.00 Clausura por treinta (Multa por cada (30)días, Retiro, área menor o igual Paralización y/o a una hectárea) Demolición 4.00 Clausura por treinta (Multa por cada (30) días, Retiro, área menor o igual Paralización y/o a una hectárea) Demolición

08-0603

Descargo

MG

08-0604

Descargo

MG

08-0605

Descargo

MG

(*) El doble de la sanción pecuniaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales, según sea el caso, que se imponga a la persona natural o jurídica que cometa cualquiera de las presentes infracciones establecidas, se impondrá al Alcalde de la Municipalidad Distrital y al Gerente(a) de Desarrollo Urbano o quien haga sus veces, que permita y/o autorice la ocupación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite continuarán su procedimiento regular adecuándose a la presente Ordenanza hasta su conclusión, excepto en los casos en que la infracción administrativa haya sido derogada, en los que se procederá a declarar la conclusión del procedimiento sancionador municipal. Segunda.- Actualizar los sistemas informáticos de la corporación municipal referidos al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el registro y cobro de multas administrativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Deróguese o déjese sin efecto toda disposición que contravenga la presente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe), así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 21 de setiembre de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1569310-1

Autorizan la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración y Garantía en el marco de lo acordado en el "Contrato de inversión privada con transferencia de activo", con Scotiabank Perú S.A.A. y la Asociación Civil San Juan Bautista
ACUERDO DE CONCEJO Nº 326 Lima, 21 de setiembre de 2017 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 21 de setiembre de 2017, el Memorando Nº 1120-2017-MMLGMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, de fecha 08 de setiembre de 2017, poniendo a consideración del Pleno: i) la constitución de un Fideicomiso de Administración y Garantía en el marco de las obligaciones del "Contrato de inversión privada con transferencia de activo", con Scotiabank Perú S.A.A., ii) autorizar al Gerente de Finanzas y al Subgerente de Tesorería, la suscripción en nombre y representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Contrato de Fideicomiso y iii) al Gerente de Promoción de Inversión Privada la transferencia en Dominio Fiduciario del predio de 430,536.00m2 denominado: Parcela Nº 2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 12175517 de la Zona Registral Nº IX de la Oficina Registral Lima, así como los montos correspondientes a las indemnizaciones y reembolsos derivados de la ejecución de pólizas de seguro contratadas para el efecto a favor de Scotiabank

Perú S.A.A. en su calidad de fiduciario, para la ejecución del "Proyecto Camposanto Jardines de San Pedro", en el marco del cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que: "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)"; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico."; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 9º, numeral 29, como atribuciones del Concejo Municipal lo siguiente: "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales." Que, las disposiciones generales aplicables para la promoción de la inversión privada están contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y sus normas modificatorias, que aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y sus normas modificatorias;

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