Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2017 (27/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 48º de la Ordenanza Nº 1854, Ordenanza metropolitana para promover, impulsar y regular el reciclaje de los residuos sólidos en la provincia de Lima, de acuerdo al siguiente texto y cuadro: "Artículo 48º.- Tipificación, Infracciones y Sanciones Modifíquese e incorpórese a la Ordenanza Nº 984-MML y modificatorias ­ Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo referido a la LÍNEA DE ACCIÓN 07: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ­ MEDIO AMBIENTE, NUMERAL 7.1 GENERACIÓN, ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA DE RESIDUOS SÓLIDOS, las infracciones y sanciones administrativas contenidas en el Anexo 01."
Código Infracción Recicladores que recolecten o transporten residuos sólidos reciclables, sin el carné de identificación otorgada por la Municipalidad de la jurisdicción. Recicladores que realicen labores de recolección o transporte de residuos sólidos, sin el uniforme de identificación o sin el equipo de protección personal. Dañar bolsas u otro recipiente en las que se almacenan los residuos sólidos. Malograr, destruir total o parcialmente algún contenedor o mobiliario público destinado para la limpieza pública. Recicladores que recolecten o transporten residuos sólidos peligrosos. Recolectar, transportar o comercializar residuos provenientes del programa de segregación, sin Autorización Municipal. Permitir el ejercicio de labores de recolección selectiva de residuos sólidos, por menores de edad. Recolectar o transportar residuos sólidos reciclables, fuera de las rutas asignadas. Presentar documentación falsa en la inscripción del Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores. Transferir el carné a otra persona, para que realice labores de recolección, transporte o comercialización de residuos sólidos. Procedimiento Previo Escala Monto de la Multa (UIT) Medida Complementaria

07-0154

Descargo

L

0.05

Ejecución

07-0155

Descargo

L

0.05

07-0156

Descargo

L

0.10

Paralización

07-0157

Descargo

G

1.00

Paralización

07-0158

Descargo

L

0.20

Decomiso

07-0159

Descargo

L

0.20

Decomiso

07-0160

Descargo Descargo

G

1.00

07-0161

L

0.10

07-0162

Descargo

G

1.00

07-0163

Descargo

L

0.20

Artículo 4º.- Modifíquese en el artículo 32º de la Ordenanza Nº 1855, Ordenanza que establece el régimen municipal de protección animal en la provincia de Lima, de acuerdo al siguiente texto y cuadro: "Artículo 32º.- Tipificación, Infracciones y Sanciones Modifíquese e incorpórese a la Ordenanza Nº 984-MML y modificatorias ­ Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo referido a la LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD NUMERAL 2.8 ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O SILVESTRES, las infracciones y sanciones administrativas contenidas en la presente Ordenanza.
Código Infracción No inscribir al animal en el registro municipal correspondiente o no actualizar los datos en el registro. No tener autorización municipal de tenencia de canes peligrosos o potencialmente peligrosos. Comercializar animales domésticos en áreas de uso público o locales o ambientes no autorizados. Vulnerar derechos de los animales (no dar alimentos, maltratarlos, mantenerlos encadenados, atados, desaseados u otros vejámenes). Tener animales que perturben a los vecinos (malos olores, ruidos excesivos, filtraciones y parásitos). Criar canes excediendo el número permitido para edificios de departamentos de acuerdo con el Reglamento Interno. Procedimiento Previo Descargo Escala Monto de la Multa (UIT) 0.05 Medida Complementaria

02-0801

L

02-0802

Descargo

M

0.50

02-0803

Descargo

G

1.00

02-0804

Descargo

G

1.00

02-0805

Descargo

G

1.00

02-0806

Descargo

M

0.50

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