Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2017 (27/09/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 28
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NORMAS LEGALES
Miércoles 27 de setiembre de 2017 /
El Peruano
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 48º de la Ordenanza Nº 1854, Ordenanza metropolitana para promover, impulsar y regular el reciclaje de los residuos sólidos en la provincia de Lima, de acuerdo al siguiente texto y cuadro: "Artículo 48º.- Tipificación, Infracciones y Sanciones Modifíquese e incorpórese a la Ordenanza Nº 984-MML y modificatorias Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo referido a la LÍNEA DE ACCIÓN 07: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL MEDIO AMBIENTE, NUMERAL 7.1 GENERACIÓN, ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA DE RESIDUOS SÓLIDOS, las infracciones y sanciones administrativas contenidas en el Anexo 01."
Código Infracción Recicladores que recolecten o transporten residuos sólidos reciclables, sin el carné de identificación otorgada por la Municipalidad de la jurisdicción. Recicladores que realicen labores de recolección o transporte de residuos sólidos, sin el uniforme de identificación o sin el equipo de protección personal. Dañar bolsas u otro recipiente en las que se almacenan los residuos sólidos. Malograr, destruir total o parcialmente algún contenedor o mobiliario público destinado para la limpieza pública. Recicladores que recolecten o transporten residuos sólidos peligrosos. Recolectar, transportar o comercializar residuos provenientes del programa de segregación, sin Autorización Municipal. Permitir el ejercicio de labores de recolección selectiva de residuos sólidos, por menores de edad. Recolectar o transportar residuos sólidos reciclables, fuera de las rutas asignadas. Presentar documentación falsa en la inscripción del Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores. Transferir el carné a otra persona, para que realice labores de recolección, transporte o comercialización de residuos sólidos. Procedimiento Previo Escala Monto de la Multa (UIT) Medida Complementaria
07-0154
Descargo
L
0.05
Ejecución
07-0155
Descargo
L
0.05
07-0156
Descargo
L
0.10
Paralización
07-0157
Descargo
G
1.00
Paralización
07-0158
Descargo
L
0.20
Decomiso
07-0159
Descargo
L
0.20
Decomiso
07-0160
Descargo Descargo
G
1.00
07-0161
L
0.10
07-0162
Descargo
G
1.00
07-0163
Descargo
L
0.20
Artículo 4º.- Modifíquese en el artículo 32º de la Ordenanza Nº 1855, Ordenanza que establece el régimen municipal de protección animal en la provincia de Lima, de acuerdo al siguiente texto y cuadro: "Artículo 32º.- Tipificación, Infracciones y Sanciones Modifíquese e incorpórese a la Ordenanza Nº 984-MML y modificatorias Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo referido a la LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD NUMERAL 2.8 ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O SILVESTRES, las infracciones y sanciones administrativas contenidas en la presente Ordenanza.
Código Infracción No inscribir al animal en el registro municipal correspondiente o no actualizar los datos en el registro. No tener autorización municipal de tenencia de canes peligrosos o potencialmente peligrosos. Comercializar animales domésticos en áreas de uso público o locales o ambientes no autorizados. Vulnerar derechos de los animales (no dar alimentos, maltratarlos, mantenerlos encadenados, atados, desaseados u otros vejámenes). Tener animales que perturben a los vecinos (malos olores, ruidos excesivos, filtraciones y parásitos). Criar canes excediendo el número permitido para edificios de departamentos de acuerdo con el Reglamento Interno. Procedimiento Previo Descargo Escala Monto de la Multa (UIT) 0.05 Medida Complementaria
02-0801
L
02-0802
Descargo
M
0.50
02-0803
Descargo
G
1.00
02-0804
Descargo
G
1.00
02-0805
Descargo
G
1.00
02-0806
Descargo
M
0.50