Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2017 (27/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 27 de setiembre de 2017
Código 02-0807 02-0808 02-0809 02-0810 02-0811 Infracción

NORMAS LEGALES
Procedimiento Previo Descargo Descargo Descargo Descargo Descargo Escala G G MG L G Monto de la Multa (UIT) 1.00 1.00 2.00 0.10 1.00

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Medida Complementaria

Causar actos de violencia contra los animales. Por adiestrar o entrenar animales para peleas o acrecentar su agresividad. Organizar, promover, difundir o participar en peleas de canes. No recoger los excrementos que deja el can en la vía pública. No prestar auxilio inmediato y abandonar a la víctima del can agresor. No asumir los gastos que demande el tratamiento de la víctima del can agresor, hasta su recuperación total, o por evadir la responsabilidad generada por los daños que ocasiona el animal a otros animales o a la propiedad privada. Permitir el ingreso de animales a áreas de preparación, manipulación o comercio de alimentos. Arrojar animales muertos en la vía pública. Por no inscribir al animal potencialmente peligroso en el Registro Municipal respectivo. Utilizar el animal como instrumento de asalto, agresión o amenaza contra personas y animales. No mantener los establecimientos de albergue, crianza, reproducción, adiestramiento, exhibición, venta de canes y a los animales en condiciones higiénico sanitarias adecuadas. No llevar un adecuado control sanitario del animal, avalado por un médico veterinario. Transportar animales en forma inadecuada. Aplicable separadamente a propietaria o poseedor y a transportista. Dejar suelto al animal en lugares públicos, sin supervisión y sin estar provisto de correa o collar de sujeción o bozal en caso que sea peligroso. Ingresar con animales considerados peligrosos a locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas, con excepción de los canes guías de personas con discapacidad y aquellos que estén al servicio de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o Serenazgo. No entregar de forma oportuna, a la Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud, la información solicitada sobre las actividades que desarrolle el establecimiento. Torturar animales y causarles la muerte.

Clausura Definitiva

02-0812

Descargo

G

1.00

02-0813 02-0814 02-0815 02-0816

Descargo Descargo Descargo Descargo

M G M G

0.50 1.00 0.50 1.00

02-0817

Descargo

G

1.00

02-0818

Descargo

L

0.10

02-0819

Descargo

L

0.10

02-0820

Descargo

G

1.00

02-0821

Descargo

M

0.50

02-0822

Descargo

L

0.25

02-0823

Descargo

MG

4.00

Artículo 5º.- Modifíquese la Quinta Disposición Final y Complementaria y Anexo de la Ordenanza Nº 1862, Ordenanza que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del área metropolitana de Lima, de acuerdo al siguiente texto y cuadro: "Quinta.- Tipificación, Infracciones y Sanciones Incorpórese a la Ordenanza Nº 984-MML y modificatorias ­ Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo referido a la LÍNEA DE ACCIÓN 08: URBANISMO, NUMERAL 8.6 PLANEAMIENTO URBANO, las infracciones y sanciones administrativas contenidas en el Anexo Nº1." ANEXO Nº 01 "LÍNEA DE ACCIÓN 08: URBANISMO (...) 8.6. PLANEAMIENTO URBANO
Código Infracción Ocupar o permitir la ocupación de predios para el desarrollo de usos distintos a los permitidos por la zonificación metropolitana. (*) Procedimiento Previo Escala Monto de la Multa (UIT) Medida Complementaria

08-0601

Descargo

MG

4.00 Clausura por treinta (Multa por cada (30) días, Retiro, área menor o igual Paralización y/o a una hectárea) Demolición

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