Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2017 (27/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 27 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

25

Que, respecto al derecho a la huelga el Tribunal Constitucional ha precisado: STC 0008-2005-PI/TC, que la huelga es un derecho que "(...) consiste en la suspensión colectiva de la actividad laboral, la misma que debe previamente ser acordada por la mayoría de los trabajadores y debe efectuarse en forma voluntaria y pacífica, -sin violencia sobre las personas o bienes- y con abandono del centro de trabajo". Numeral 12, Siendo así, a través del derecho a la huelga, los trabajadores se encuentran facultados para desligarse de manera temporal de sus obligaciones jurídico-contractuales, a efectos de lograr la obtención de algún tipo de mejora por parte de sus empleadores, en relación a ciertas condiciones socioeconómicas o laborales, la huelga no tiene una finalidad en sí misma, sino que es un medio para la realización determinados fines ligados a las expectativas e intereses de los trabajadores, y se ejerce cuando se ha agotado previamente la negociación directa con el empleador. No obstante lo señalado anteriormente, debemos precisar que el derecho a la huelga no es absoluto y su ejercicio puede ser limitado por la ley, a fin de que dicho derecho se ejerza en armonía con el interés público, en la medida en que "la huelga no es derecho absoluto, sino regulable. Que, la Organización Internacional del Trabajo - OIT, precisa que la huelga se trata de un derecho del que deben disfrutar las organizaciones de trabajadores (sindicatos, federaciones y confederaciones), además ha considerado que el correcto ejercicio del derecho de huelga no debe acarrear sanciones perjudiciales de ningún tipo, que implicarían actos de discriminación antisindical. No caen dentro del ámbito de los principios de la libertad sindical las huelgas de carácter puramente político. Que, a decir de la dogmática el derecho a la huelga es el derecho de los trabajadores a suspender las labores como forma de presión por sus derechos frente al empleador. El derecho de huelga significa que, si la paralización ha sido realizada, el centro de trabajo interrumpe sus actividades, no pudiendo los trabajadores huelguistas ser sustituidos por otros que realicen sus labores. La huelga es de esta manera la fuerza viva de presión del trabajador al empleador (...), la huelga no debe afectar los servicios esenciales, así son fundamentalmente los servicios públicos: energía eléctrica, agua, etc. (...) Bernales Ballesteros E. La Constitución de 1993. Que, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 015, de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 23 de agosto del dos mil diecisiete, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional ubicado en la sede del Gobierno Regional Amazonas y; con las facultades conferidas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Consejeros Regionales por unanimidad. ACORDARON: Artículo Primero.- RESPALDAMOS Y NOS SOLIDARIZAMOS, con el justo reclamo reivindicativo y derecho constitucional que les asiste a la huelga de los docentes de la Región Amazonas, que vienen acatando desde el 09 de agosto del 2017. Artículo Segundo.- INVOCAR, al señor Gobernador Regional Amazonas, continuar con el diálogo alturado que vienen desarrollando; asimismo exhortamos cumplir con los acuerdos de compromisos asumidos por ambas partes. Artículo Tercero.- INVOCAR, al Ejecutivo Regional Amazonas para que se solicite al señor Presidente Constitucional de la República, disponga que el Ministerio de Economía y Finanzas dote de mayores recursos para cumplir racionalmente con el pago de la deuda social con los docentes y pensionistas del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Cuarto.- COMUNICAR, el presente Acuerdo Regional al Ejecutivo Regional Amazonas y encargar a la Gerencia General Regional, realizar los trámites respectivos para la publicación del presente acuerdo en el diario El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Quinto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 24 días del mes de agosto 2017. DIOGENES CELIS JIMENEZ Presidente (e) Consejo Regional Amazonas 1569116-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican las Ordenanzas N°s. 1850, 1852, 1854 y 1855 e incorporan la Ordenanza N° 1862 al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA Nº 2065 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en sesión ordinaria de Concejo, de fecha 21 de setiembre de 2017, los Dictámenes Nos. 602017-CMAL, 101-2017-MML-CMAEO, 08-2017-MMLCMMASBS y 55-2017-MML-CMDUVN de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, de Asuntos Económicos y Organización, de Medio Ambiente Salud y Bienestar Social y Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LAS ORDENANZAS Nº 1850, 1852, 1854, 1855, E INCORPORA LA ORDENANZA Nº 1862 AL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1º.- Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Anexo Nº 01 de la Ordenanza Nº 1850, Ordenanza para la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, los cuales quedarán redactados conforme al siguiente texto y cuadro: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Modifíquese e incorpórese a la Ordenanza Nº 984-MML y modificatorias ­ Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo referido a la LÍNEA DE ACCIÓN 07: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ­ MEDIO AMBIENTE, NUMERAL 7.6 PLAYAS DEL LITORAL DE LA PROVINCIA DE LIMA, las infracciones y sanciones administrativas contenidas en el Anexo Nº 01."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.