NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (27/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2017 El Peruano / los Talleres de Conversión a GNV”, estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-200054-2017 de fecha 03 de agosto de 2017, la empresa “SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S&H INGENIEROS S.R.L.”, en adelante La Empresa, domiciliado en la Mz. A, Lotes 13, 14, 30 y 31, Urb. Las Garzas de Villa, distrito La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, solicita el autorización para operar Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV de ámbito nacional, de conformidad con lo establecido en la Directiva 001-2005-MTC/15 - Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV, aprobada por la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; Que, mediante O fi cio Nº 6810-2017-MTC/15.03, del 23 de agosto de 2017 y noti fi cado el 24 de agosto de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-221720-2017 de fechas 24 de agosto de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 6810-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 895-2017-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa “SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S&H INGENIEROS S.R.L.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años, quien se encargará de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certi fi cación inicial y anual de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo 2º.- La empresa “SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S&H INGENIEROS S.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de agosto de 2019 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo 4º.- La empresa “SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S&H INGENIEROS S.R.L.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo 5º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Mz. A, Lotes 13, 14, 30 y 31, Urbanización Las Garzas de Villa, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada “SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S&H INGENIEROS S.R.L.”, los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1568641-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2017-VIVIENDA Lima, 26 de setiembre de 2017CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del