Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2017 (27/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

24 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de setiembre de 2017 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Invocan a diálogo y exhortan al cumplimiento de compromisos asumidos en relación con huelga de docentes de la Región Amazonas
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 227-2017-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO. VISTO: Que, estando en la Sesión Ordinaria Nº 015, de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 23 de agosto del dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo Regional acordó respaldar y solidarizarse con el justo reclamo reivindicativo y derecho constitucional que les asiste a la huelga de los docentes de la Región Amazonas, que vienen acatando desde el 09 de agosto del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia" y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el inciso 1) del artículo 17º, de la Ley Bases de la Descentralizados Nº 27783, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participar ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y Presupuesto y en la gestión pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismo de consulta, concertación control evaluación y rendición de cuenta. Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Descentralización, declara que los Gobiernos Regionales

emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Inc. a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, precisa: que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano. Que, el artículo 22º de la Constitución Política del Perú establece respecto al trabajo que, en sus diferentes modalidades es un deber y un derecho, además que el trabajo es base del bienestar social y medio de realización de la persona, texto normativo que sus preceptos alcanzan la categoría de Principio, siendo inminente su respeto y prevalencia. Que, el artículo artículo 28º de la Constitución Política del Perú señala que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: garantiza la libertad sindical, fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado y regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. Que, corresponde al Ministerio de Educación adoptar una política priorizada a fin que los docentes se formen y desempeñen en base a criterios concertados en el marco de una carrera pública renovada. En ese contexto, la Política Integral de Desarrollo Docente tiene el objetivo de promover la innovación y el desarrollo del conocimiento pedagógico, así como a generar el compromiso de los docentes con su propio desarrollo profesional. El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

LA DIRECCIÓN

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