Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2017 (28/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 28 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Hoja de Ruta N° 128640-2017 de fecha 21 de mayo de 2017, la empresa "CERTIFICADORA ANDINA C&T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERCAT S.R.L.", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. 9 de Diciembre N° 1426, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio N° 5060-2017-MTC/15.03 y notificado el 04 de julio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-183195-2017 de fecha 16 de julio de 2017, La Empresa solicitó ampliación de diez (10) días de plazo con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 5060-2017-MTC/15.03; Que, con Oficio N° 5903-2017-MTC/15.03 de fecha 21 de julio de 2017 se le concedió la ampliación del plazo solicitado a fin de que La Empresa cumpla con subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 5060-2017MTC/15.03; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N° E-194075-2017 de fecha 26 de julio de 2017 y N° E-202162-2017 de fecha 06 de agosto de 2017, La Empresa remitió diversos documentos con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 5060-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 814-2017MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa "CERTIFICADORA ANDINA C&T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERCAT S.R.L.", por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. 9 de Diciembre N° 1426, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado

de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA. Artículo 3°.- La empresa "CERTIFICADORA ANDINA C&T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERCAT S.R.L.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 26 de julio de 2018 26 de julio de 2019 26 de julio de 2020 26 de julio de 2021 26 de julio de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.-Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "CERTIFICADORA ANDINA C&T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERCAT S.R.L.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 5°.- La empresa "CERTIFICADORA ANDINA C&T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERCAT S.R.L.", debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Fecha Máxima de Presentación

Documentos

Planos de Ubicación y de Distribución, en este último caso con su respectiva Treinta (30) días Memoria Descriptiva del local del calendarios de otorgada la Centro de Inspección Técnica Vehicular autorización. - CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Noventa (90) días Certificado de compatibilidad de calendarios de otorgada la uso emitido por la Municipalidad autorización. correspondiente. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Noventa (90) días acompañada con los documentos que calendarios de otorgada la sustenten la propiedad y/o condición autorización. de arrendatario financiero sobre los mismos. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

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