NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (28/09/2017)
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26 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2017 / El Peruano Avenida Gerardo Unger Nº 3323, Urbanización Industrial Panamericana Norte, distrito Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio Nº 5823-2017-MTC/15.03 notifi cado el 18 de julio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-198458-2017 del 02 de agosto de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 5823-2017-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 0801-2017-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. - TALLER NOR PERU GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. - TALLER NOR PERU GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Avenida Gerardo Unger Nº 3323, Urbanización Industrial Panamericana Norte, distrito Independencia, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. - TALLER NOR PERU GAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 07 de julio de 2018 Segunda Inspección anual del taller 07 de julio de 2019 Tercera Inspección anual del taller 07 de julio de 2020 Cuarta Inspección anual del taller 07 de julio de 2021 Quinta Inspección anual del taller 07 de julio de 2022 En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. - TALLER NOR PERU GAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza18 de junio de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza18 de junio de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza18 de junio de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza18 de junio de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza18 de junio de 2022 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Avenida Gerardo Unger Nº 3323, Urbanización Industrial Panamericana Norte, distrito Independencia, provincia y departamento de Lima, domicilio legal señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1562524-1 Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “Certificadora Andina C&T Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - CERCAT S.R.L.”, para operar en local ubicado en la provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3860-2017-MTC/15 Lima, 29 de agosto de 2017VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-128640- 2017, presentada por la empresa “CERTIFICADORA ANDINA C&T SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERCAT S.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen