Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de setiembre de 2017 /

El Peruano

en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles, luego de presentado el recurso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1570761-9

Declaran nulo Acuerdo de Concejo sobre vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0365-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00362-C01 CONDORMARCA - BOLÍVAR - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 074-2017-A-MDC, ingresado el 4 de setiembre de 2017, a través del cual Segundo Andrés Sopla Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de Concepción Ciro Urquiaga Toribio, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si, durante el trámite, y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, se advierte que el concejo municipal se reunió en sesión extraordinaria el 8 de agosto de 2017, a fin de resolver el pedido de vacancia del regidor Concepción Ciro Urquiaga Toribio, solicitada por Pascual Rodríguez Acate. De la revisión del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05 (fojas 10 a 12), se advierte que el citado concejo, conformado por el alcalde y tres regidores; acordó se declare la vacancia del regidor Concepción Ciro Urquiaga Toribio, por tres votos a favor y ninguno en contra, tan es así que se indica que los regidores Mariano Wilder Rojas Baltodano, Laura María Portales Malla y Bagner Palermo Murga Garro están de acuerdo con que se declare la vacancia, siendo necesario precisar que no

se advierte que el alcalde Segundo Andrés Sopla Coronel haya emitido voto alguno. 4. Al respecto, debe tenerse presente que la vacancia del cargo de regidor es posible declararla siempre y cuando concurra el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal; siendo así, revisado el registro de autoridades electas en el portal electrónico institucional , respecto a la conformación del Concejo Distrital de Condormarca, este colegiado advierte que dicho concejo está conformado por seis miembros (alcalde y regidores), por lo que los dos tercios de seis son cuatro. En ese orden de ideas, en el presente caso, es necesario contar con cuatro votos a favor de la vacancia, en el caso en concreto, no se verifica que se haya contado con tal votación, ya que solo se obtuvieron tres votos a favor de la vacancia; siendo así, es de advertirse que se ha incumplido un presupuesto legal. En efecto, se ha incumplido lo dispuesto por el artículo 23 de la LOM que dispone que la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. 5. En tal sentido, corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo, expresado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05, de fecha 8 de agosto de 2017, sobre vacancia contra Concepción Ciro Urquiaga Toribio, regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo, expresado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05, de fecha 8 de agosto de 2017, sobre vacancia contra Concepción Ciro Urquiaga Toribio, regidor de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Condormarca cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 101 y 102 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma: 1. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente pronunciamiento conjuntamente con la solicitud. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir

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