Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

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de inversión pública con código 2057931 "Ampliación y Mejoramiento del Hospital de Moquegua" correspondiente al Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30518, en razón al cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del citado proyecto de inversión, en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 3155-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 10 397 711,00) para financiar la ejecución del citado proyecto de inversión pública de infraestructura sanitaria; De conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 10 397 711,00) a favor del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de infraestructura sanitaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

10 397 711,00 --------------------10 397 711,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información El pliego habilitado informará al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30518. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1571497-7

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 10 397 711,00 --------------------10 397 711,00 ============ En Soles Instancias Descentralizadas 455 : Gobierno Regional del Departamento de Moquegua 001 : Sede Moquegua

EDUCACION
Modifican Anexo de la R.M. N° 072-2017-MINEDU, que contiene el cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 539-2017-MINEDU Lima, 29 de setiembre de 2017

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2057931 : Ampliación y Mejoramiento del Hospital de Moquegua

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