Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2018 (01/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 1 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro:
Periodos de deuda en años Tramos por monto de obligación Porcentaje de descuentos insoluto de deuda 2013 hasta el 2018 hasta 2 UIT* Más de 2 UIT* a 10 UIT* Más de 10 UIT* hasta 100 UIT* Antes del 2013 Hasta 2 UIT* de 2 UIT* a 10 UIT* Más de 10 UIT* hasta 100 UIT* 75% 65% 55% 85% 75% 65% costas y gastos 80% 80% 80% 90% 90% 90%

*UIT vigente al momento de imponer la multa. 5) De las deudas tributarias fraccionadas y/o pagos a cuenta: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el 90% del interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias (no aplicable a multas administrativas), podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de reajustes, también este descuento es aplicable a los intereses del fraccionamiento, pudiendo cancelar su deuda hasta en 06 cuotas; siendo la cuota inicial del 30% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/.100.00 soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 300.00 Soles. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Solicitud de fraccionamiento. b) Copia DNI. c) Recibo de pago de la cuota inicial. d) Poder vigente en caso de representación. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida del beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen la totalidad de su deuda que se encuentra en proceso de cobranza coactiva, correspondiente a deudas provenientes de años anteriores al 2013, se les condonará el 90% de los intereses generados; y el 90% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento; en el caso de deudas provenientes del año 2013 a la fecha tendrán solo un descuento de 80% de los intereses generados y 80% de las costas y gastos administrativos. Los contribuyentes que no pudieran cancelar la totalidad de su deuda en cobranza coactiva, podrán pagar al contado, los periodos anuales con un descuento menor en un 10% del total de intereses y gastos establecidos en el párrafo anterior. Artículo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que no pudieran pagar el íntegro de sus obligaciones que se encuentren en procedimiento coactivo, podrán acogerse al fraccionamiento del total de su deuda a realizarse únicamente en la Gerencia de

Ejecución Coactiva, con un descuento del 75% del total de intereses, costas y gastos administrativos, y en el caso que se fraccionen solo periodos anuales, con descuento de un 65% del total de intereses. Con el fraccionamiento se suspenderá temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, suspensión que se convertiría en definitiva cuando se cumpla totalmente con el fraccionamiento; caso contrario ante el incumplimiento se continuará con el procedimiento coactivo, teniendo como base el fraccionamiento realizado. En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese dictado medidas cautelares firmes en el cobro de las obligaciones tributarias, no se condonarán intereses ni reajustes, pero se aplicará la escala de descuentos establecida en el artículo segundo.- Beneficios, de la presente ordenanza; sin embargo dichos descuentos serán aplicados sobre el monto total de la deuda, que comprende la suma del monto insoluto y los intereses moratorios de los Arbitrios Municipales. Lo mismo se aplicará en el caso de fraccionamiento de deudas que se encuentran con medidas cautelares firmes. Para el caso de multas administrativas que se encuentren en la Gerencia de Ejecución Coactiva será aplicable también el Fraccionamiento con un descuento menor en un 10% al descuento establecido para el monto insoluto de la deuda, en el numeral 4 (cuadro) del Artículo 2º de la presente ordenanza, en lo que corresponda de acuerdo a su competencia. En todos los casos la cuota inicial no puede ser inferior al 30% de la deuda y el monto de las mensualidades no puede ser menor a S/ 300 por cuota. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de abril del presente año fiscal. Segunda.- SUSPÉNDASE los alcances del beneficio de tarifa social durante la vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; asimismo en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, y Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman; y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen la divulgación y difusión de la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1631256-1

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