Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2018 (01/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 1 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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carácter de cancelatorios, siempre que hayan sido pagados de acuerdo al régimen de gradualidad estipulado; por tanto, dichos pagos no podrán ser reclamados, devueltos, ni ser objeto de compensación. Este beneficio se aplicará siempre y cuando el administrado haya cancelado de forma continua sus cuotas y en las fechas fijadas. Artículo Octavo.- Reinicio de Cobranza Coactiva Establecer que concluido el periodo de vigencia de la presente Ordenanza se reiniciará la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, así como las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al beneficio otorgado por la presente Ordenanza. TÍTULO II DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS Y/O SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEPÓSITO CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHICULOS MENORES, VEHÍCULOS MAYORES EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Noveno.- Beneficio de Reducción de Deudas Otorgar beneficio de reducción de deudas constituidas por multas y/o sanciones administrativas y depósito, impuestas en materia de transporte de pasajeros y/o carga en Vehículos Menores, Vehículos Mayores en el Distrito de Ate, a favor de los conductores y/o propietarios de los referidos vehículos, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones generadas hasta la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Alcances del Beneficio Aprobar la reducción de las deudas constituidas por multas y/o sanciones administrativas y depósito, correspondientes a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores y Vehículos Mayores en el Distrito de Ate, en los siguientes porcentajes:
AÑOS 2015 - AÑOS ANTERIORES 2016 2017 2018 DEPÓSITO ( % )* 100% 100% 80% 50% MULTA O SANCIÓN ADMINISTRATIVA ( % )** 90% 80% 80% 70%

establecido en el artículo décimo de la presente Ordenanza, los administrados que con anterioridad a la vigencia de la presente norma hubiesen solicitado y obtenido el fraccionamiento de sus deudas, siempre que el saldo deudor sea mayor al 50% de la deuda total fraccionada, en caso de ser igual o menor, la Municipalidad Distrital de Ate condonará la deuda pendiente de pago, a solicitud del administrado. Cabe precisar que, éste beneficio aplicará siempre y cuando el administrado haya cancelado de forma continua sus cuotas. Artículo Décimo Cuarto.- De los pagos efectuados Los pagos a cuenta por los administrados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les aplicará el descuento establecido en el artículo décimo de la presente ordenanza y por los conceptos que se mencionan, por cuanto tienen carácter de cancelatorios, siempre que hayan sido pagados de acuerdo al régimen de gradualidad estipulado; por tanto, dichos pagos no podrán ser reclamados, devueltos, ni ser objeto de compensación. Artículo Décimo Quinto.- De los Procesos Coactivos Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas. Artículo Décimo Sexto.- Reinicio de Cobranza Coactiva Establecer que concluido el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, se reiniciará la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, así como las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al beneficio otorgado por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primero.- El plazo para acogerse al presente beneficio será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta por un término de treinta (30) días hábiles; a cuyo vencimiento la administración procederá a cobrar la totalidad de las obligaciones, incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activándose automáticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas a que se refiere el presente beneficio. Segundo.- Los fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza, serán regulados por la Directiva Nº 007-2009-MDA, norma que establece los procedimientos para el otorgamiento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias que fija los procedimientos, condiciones y plazos para el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2009. Durante la vigencia del presente beneficio, suspéndase la aplicación de cualquier norma que se oponga al presente. Tercero.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia. Cuarto.- Encárguese, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, el cual tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación. Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ERASMO LAZÁRO BENDEZÚ ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1631929-1

(*) Deudas originadas por concepto de internamiento vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular, respecto a multas y/o sanciones administrativas derivadas de infracciones; previa evaluación por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad. (**) Deudas constituidas por una multa y/o sanción administrativa derivada de infracciones y aplicadas por la Municipalidad Distrital de Ate; previa orden de pago y/o liquidación emitida por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. No será aplicable el presente beneficio si el deudor opta por el fraccionamiento de sus deudas a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Primero.- Condonación Se condona hasta el 100% de internamiento vehicular del año 2016 y años anteriores; así mismo los intereses y gastos administrativos que se hayan generado por la imposición de las multas y/o sanciones administrativas. Artículo Décimo Segundo.- Desistimiento a) El acogimiento al beneficio implica por parte del infractor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial, el deudor deberá acreditar el desistimiento de su pretensión conforme a las disposiciones reguladas en el Código Procesal Civil o presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión en caso de órgano o instancia administrativa distinta a la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Décimo Tercero.- Deudas Fraccionadas Podrán acogerse al beneficio de reducción de deudas

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