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17 NORMAS LEGALES Domingo 1 de abril de 2018 El Peruano / través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, aprobada por Resolución SBS N° 6338-2012. Artículo Tercero.- Aprobar los siguientes anexos que forman parte de las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, aprobada por Resolución SBS N° 6338-2012: Anexo Nº 1: Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda. Anexo Nº 2: Solicitud de renovación de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda Los anexos se publican en el Portal Institucional – www.sbs.gob.pe – conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias. Artículo Cuarto.- Las personas naturales con negocio y personas jurídicas dedicadas a las actividades de compraventa de divisas y préstamo y/o empeño, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en trámite de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, deben adecuarse a lo establecido en las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, modi fi cadas por la presente resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseSOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1631992-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2018 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 Lima, 28 de marzo de 2018EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVisto el Memorando Nº 094-2018-MML-GSCGA de fecha 20 de febrero del 2018, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6°, 20°, inciso 6, y 42° de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 80° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Que, el artículo 115°, numeral 115.2, de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 14° del Decreto Supremo N° 085- 2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido” establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 13° de la Ordenanza N° 1965 “Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora” establece que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. En el Cercado de Lima, este programa es elaborado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en coordinación con la Gerencia de Transporte Urbano; Que, mediante Memorando Nº 094-2018-MML- GSCGA de fecha 20 de febrero del 2018, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite la propuesta de “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2018”, la cual cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Plani fi cación y Gerencia de Transporte Urbano, así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM y la Ordenanza N° 1965 “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora”; DECRETA:Artículo 1.- Aprobar el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2018, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y a la Gerencia de Transporte Urbano el cumplimiento de lo establecido en el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2018. Artículo 3.- La Gerencia de Transporte Urbano deberá reportar semestralmente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el cumplimiento de lo establecido en el referido Programa. Artículo 4 .- El texto del presente Decreto será publicado en el diario o fi cial El Peruano y el Programa aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1631798-1