Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2018 (01/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de abril de 2018 /

El Peruano

del SEACE (e); dándosele las gracias por los servicios prestados Artículo 2.- Designar, a partir del 01 de abril de 2018, al señor Javier Arturo Cavero Goyeneche en el cargo de Director de la Dirección del SEACE del OSCE, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLYTHE LUCY MURO CRUZADO Presidenta Ejecutiva 1631986-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban el "Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector Electricidad"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2018-SUNAFIL Lima, 28 de marzo de 2018 VISTOS: El Informe N° 056-2018-SUNAFIL/INII, de fecha 28 de marzo de 2018, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 71-2018-SUNAFIL/ SG-OGPP, de fecha 28 de marzo de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 132-2018-SUNAFIL/SG-OGAJ, de fecha 28 de marzo de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral­ SUNAFIL, como entidad responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, conforme lo establece el artículo 95 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales. Asimismo, precisa que la inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; Que, asimismo, el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establece que el Sistema de Inspección del Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia

Nacional de Inteligencia lnspectiva, es el órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto de Protocolo denominado "Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector de Electricidad", en coordinación con los demás órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la SUNAFIL; Que, la citada propuesta normativa ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano a mérito de la Resolución de Superintendencia N° 152-2017-SUNAFIL, a fin de que las personas naturales o jurídicas interesadas formulen sus aportes y comentarios, los mismos que han sido revisados y acogidos en lo que corresponde; contando, asimismo, con opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto conforme al documento de vistos, por lo que corresponde emitir la presente resolución de aprobación de la citada propuesta; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendenta Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, así como la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0052012-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.APROBAR el Protocolo N° 003-2018-SUNAFIL/INII­"PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SUB SECTOR ELECTRICIDAD", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1632023-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0016-2018-BCRP-N Lima, 26 de marzo de 2018 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco de España para participar en el Seminario sobre el euro y las reservas

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