Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2018 (01/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 1 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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internacionales, que se llevará a cabo del 9 al 13 de abril de 2018 en la ciudad de Madrid, España; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 15 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Omar Santivañez Romaní, Jefe del Departamento de Base de Datos de Reservas Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, del 9 al 13 de abril, a la ciudad de Madrid, España, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes : Viáticos : TOTAL : US$ 1000,68 US$ 150,00 ----------------US$ 1150,68

Artículo 3.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1631880-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la SBS, a través de la UIF-Perú
RESOLUCIÓN S.B.S. N° 1201-2018 Lima, 28 de marzo de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29038, modificado por el Decreto Legislativo N° 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, las personas naturales y jurídicas que se dedican a la compraventa de divisas y las empresas de préstamos y/o empeño son sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIFPerú);

Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27693, incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, crea el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, disponiendo que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, así como las empresas de créditos, préstamos y empeño están obligadas a inscribirse en dicho registro para el desarrollo de sus actividades, conforme a lo regulado por la SBS y que el incumplimiento de la inscripción genera la cancelación de la licencia de funcionamiento o autorización de actividad por la respectiva municipalidad, sin perjuicio de que la SBS disponga el cierre de los locales, conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702; Que, mediante la Resolución SBS N° 6338-2012 se aprobaron las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la SBS, a través de la UIF-Perú, aplicable a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y/o empresas de créditos, préstamos y empeño, que regulan la inscripción gratuita en el citado registro en forma previa al desarrollo de dichas actividades, por el período de dos años contados a partir de la fecha de la inscripción, así como la renovación de la misma cada dos años, todo ello de acuerdo a los formatos establecidos para tales efectos; regulando además las infracciones y sanciones aplicables en caso de incumplimiento; Que, mediante Resolución SBS N° 789-2018 se aprobó la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, entre ellos, las personas naturales con negocio y personas jurídicas dedicadas a las actividades de compraventa de divisas y préstamo y/o empeño; Que, de acuerdo con la normativa vigente y tomando en consideración que las personas naturales y jurídicas bajo los alcances de dichas normas, vienen desarrollando las actividades de compraventa de divisas o moneda extranjera y de préstamos y/o empeño tanto de manera presencial como de manera electrónica, a través de plataformas virtuales, resulta necesario efectuar algunas precisiones a las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la SBS, a través de la UIF-Perú, así como a los formatos respectivos, aprobados por la Resolución SBS N° 6338-2012, siendo asimismo pertinente ampliar el plazo de renovación de la inscripción en el citado registro, facilitando así el ejercicio de dicha actividad; Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y su norma modificatoria y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 de las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos

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