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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (01/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 1 de abril de 2018 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 372 San Juan de Lurigancho, 26 de marzo de 2018EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo de 2018, el Memorando Nº 0340-2018-GM/MDSJL de 22 de marzo de 2018, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 007-2018-GAT/MDSJL de 16 de marzo de 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 109-2018-GP/MDSJL de 21 de marzo de 2018, de la Gerencia de Plani fi cación, e Informes conexos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del mismo cuerpo legal establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando incentivos a aquellos contribuyentes de menores recursos, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios públicos que se prestan a la ciudad; Que, en esa lógica, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 007-2018-GAT/MDSJL de 16 de marzo de 2018, sustenta, sobre la base de opiniones favorables de las unidades orgánicas generadoras de recaudación y ejecución correspondiente, el proyecto de ordenanza citado en el visto, así como la viabilidad presupuestal para dichos efectos, según se advierte del Informe Nº 138-2018-SGPP-GP/MDSJL de 21 de marzo de 2018, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respaldado por la Gerencia de Plani fi cación, mediante Memorando Nº 109-2018-GP/MDSJL de 21 de marzo de 2018, con lo cual se busca bene fi ciar a los contribuyentes morosos otorgándoles descuentos signi fi cativos a fi n de que puedan cumplir con pagar sus deudas tributarias y no tributarias; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 145-2018-GAJ-MDSJL de 21 de marzo de 2018, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1996 al 2018; Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública; Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos; Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios: A) Pago al contado:1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo anterior. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: Año Rebaja en % 2018 5%2017 10% 2016 20% 2015 30% 2014 40% 2013 50% 2012 60% 2011 70% 2010 80% 2002 al 2009 90% 3) De las Multas Tributarias: Los contribuyentes pagarán por Multas Tributarias solamente la suma de S/. 3.00 Soles, por cada multa, condonándose el monto restante. 4) De las Multas Administrativas: Las Multas Administrativas Ordinarias y en ejecución coactiva a excepción de las generadas por licencias de edifi cación y que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto con el pago al