Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2018 (01/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de abril de 2018 /

El Peruano

de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, aprobada por Resolución SBS N° 6338-2012, los que quedan redactados con el siguiente texto: "Artículo 1.- Alcance La presente norma es aplicable a las casas de cambio y a las empresas de préstamos y/o empeño, bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Para ejercer las actividades descritas, las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño deben inscribirse en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma." "Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas Las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño deben considerar las siguientes definiciones y abreviaturas, para la aplicación de la presente norma: a) Casa de cambio: persona natural con negocio o persona jurídica dedicada a la compraventa de divisas o moneda extranjera, de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para cambio de moneda extranjera expedida por la Municipalidad correspondiente, o ii) electrónica, a través de una plataforma virtual, debiendo contar con la autorización respectiva expedida por la Municipalidad correspondiente. b) Registro: Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, en el cual se inscriben las casas de cambio y/o las empresas de préstamos y/o empeño, incluyendo a aquellas que prestan sus servicios de manera electrónica, a través de una plataforma virtual. c) Empresa de préstamos y/o empeño: persona natural con negocio o persona jurídica dedicada a otorgar préstamos de dinero con fondos propios a favor de una persona natural o jurídica (cliente), pudiendo recibir en garantía un bien mueble y/o inmueble, otorgada por el cliente o un tercero, incluyendo garantía sobre alhajas u otros objetos de oro o plata, así como de oro en lingotes. La actividad se realiza de manera: i) presencial, en un establecimiento con licencia de funcionamiento vigente para otorgar préstamos y/o empeño expedida por la Municipalidad correspondiente, o ii) electrónica, a través de una plataforma virtual, debiendo contar con la autorización respectiva expedida por la Municipalidad correspondiente. d) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. e) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS." "Artículo 3.- Registro El Registro es único, obligatorio y público y en él deben registrarse las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño. El registro es administrado por la SBS a través del área competente, mediante el uso de los formatos respectivos, los que tienen carácter de declaración jurada. El registro debe ser previo al inicio de sus actividades y a la comunicación de designación del Oficial de Cumplimiento ante la UIF-Perú, y es independiente de la licencia o autorización otorgada por la Municipalidad respectiva para su funcionamiento y posterior a la inscripción en los Registros Públicos, de ser el caso." "Artículo 5.- Requisitos para la inscripción en el Registro Para la inscripción en el Registro, las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño deben presentar a la SBS, a través del área respectiva, la solicitud de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, de acuerdo al Anexo N° 1 de la presente norma, indicando la información que en él se indica."

"Artículo 7.- Inscripción La inscripción en el Registro es gratuita, previa evaluación de la información contenida en el formato del Anexo N° 1 y tiene una duración de siete (7) años, contados a partir de la fecha de la resolución autoritativa de inscripción. Vencido dicho plazo sin que se haya tramitado su renovación dentro del plazo respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 8, la inscripción caduca. La SBS publica en su página web, la relación de las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño, con inscripción vigente en el Registro." "Artículo 8.- Renovación La renovación de la inscripción en el Registro debe realizarse dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de caducidad. Se considera iniciado el proceso de renovación con la presentación de la carta de renovación de acuerdo al Anexo N° 2 de la presente norma. La renovación será otorgada por el período de siete (7) años contados a partir del vencimiento. Las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño que no hayan renovado su inscripción en el Registro dentro del plazo previsto en el párrafo precedente, quedan automáticamente excluidas de él, sin perjuicio de las consecuencias administrativas que correspondan por ejercer las actividades de compra y venta de divisas o moneda extranjera y de empresas de préstamos y/o empeño, según corresponda, sin haber renovado su inscripción en el Registro." "Artículo 9.- Observaciones a la solicitud presentada Las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño que presenten la solicitud de inscripción o renovación sin cumplir con lo establecido en el Anexo N° 1 o 2 de la presente norma, según corresponda, deben subsanarlos y atender los requerimientos sobre información y otros exigidos por la SBS, dentro de los plazos que esta indique. Transcurrido dicho plazo sin que ocurra la subsanación, se tendrá por no presentada la solicitud de inscripción o renovación correspondiente." "Artículo 10.- Actualización de la información del Registro Cualquier variación de la información que conste en el Registro, tanto de datos generales, como de aquella establecida en los artículos 5 y 6 de la presente norma, debe ser comunicada a la SBS, adjuntando los documentos que sustenten dicha variación, en los casos que corresponda, dentro de los cinco (5) días posteriores de haberse producido." "Artículo 13.- Incumplimiento de inscripción o renovación en el Registro Como resultado de su labor de supervisión respecto de la aplicación de la presente norma, la SBS -a través del área competente- obtiene la información sobre la identificación de aquellas casas de cambio y empresas de préstamos y/o empeño que ejercen actividades sin encontrarse inscritas o sin haber renovado su inscripción en el Registro." "Artículo 14.- Procedimiento Ante la constatación del incumplimiento de inscripción o renovación en el Registro, por parte de las casas de cambio y las empresas préstamos y/o empeño, la SBS -a través del área competente- notifica la resolución de cierre de local, el que debe permanecer en dicho estado hasta que se regularice la inscripción o renovación en el Registro." Artículo Segundo.- Derogar el artículo 4 y los Anexos 1, 2, 3 y 4 de las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a

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