Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2018 (01/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Domingo 1 de abril de 2018 /

El Peruano

POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÀMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS Y/O SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEPÓSITO EN EL DISTRITO DE ATE TITULO I DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTA POR LA SUBGERENCIA DE CONTROL OPERACIONES Y SANCIONES Artículo Primero.- Objeto. Establecer un Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias en el Distrito de Ate, a favor de los administrados que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Multas Administrativas impuestas por la Unidad Orgánica pertinente conforme al dispositivo legal vigente al momento de su imposición, en los términos que dispone la Ordenanza. Artículo Segundo.- Alcances de Beneficio. Podrán acogerse a la Amnistía No tributaria los contribuyentes que sean personas Naturales y Jurídicas, sin importar el uso que tenga el predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto Recurso impugnatorio. El presente beneficio implica la aplicación de: a) Descuento de acuerdo al siguiente régimen de gradualidad sobre el importe total de las Multas Administrativas pendientes de pago (excepto multas por construcción) en estado ordinario y coactivo según el siguiente cuadro: TABLA Nº 01 Años 1999-2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Descuento (%) 95% 90% 80% 70% 70% 70% 60% 50%

(07) habilitaciones y subdivisión de tierras, licencia de construcción, cercos perimétricos) se acogen al descuento de acuerdo al régimen de gradualidad establecido en el inciso a) del presente artículo. c) Condonación del cien por ciento (100%) del IPC (Índice de Precios al Consumidor) de la multa administrativa. d) Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de los fraccionamientos realizados anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza. El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria correspondiente si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. Artículo Tercero.- Formas de Pago. El pago de la multa administrativa podrá realizarse al contado y gozarán del descuento de acuerdo al régimen de gradualidad establecido en los incisos a) y b) del Artículo Segundo de la presente Ordenanza sobre el importe total de las multas administrativas pendiente de pago, así como la condonación del cien por ciento (100%) del IPC (Índice de Precios al Consumidor). costas procesales y gastos administrativos generadas en el procedimiento de cobranza coactiva o en fraccionamiento correspondiente según corresponda. Artículo Cuarto.- De las Deudas en Cobranza Coactiva Condónese el 100% por concepto de costas y gastos generados en el procedimiento de ejecución coactiva en cualquier estado en que se encuentre la cobranza, para aquellos infractores que estén incursos en el siguiente supuesto: a) Cancelen o fraccionen su deuda con los beneficios establecidos durante la vigencia de la presente Ordenanza. b) Durante la vigencia de la presente Ordenanza quedan suspendidos los procesos de ejecución coactiva por concepto de multas administrativas. Artículo Quinto.- Desistimiento. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento de la falta administrativa y el desistimiento automático de los recursos de reconsideración y/o apelación interpuestos que pudieran existir o alguna otra reclamación que hubiera presentado el administrado ante la Municipalidad Distrital de Ate con relación la multa impuesta. Para aquellos casos que se encuentren con demanda Contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiéndose remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Ate. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación administrativa, por lo que no podrán presentar impugnaciones futuras respecto a ella. Artículo Sexto.- De las medidas complementarias El acogimiento de los administrados a los alcances de los beneficios de la presente Ordenanza que cuenten con ejecución de medidas complementarias con tapiado y/o bloques de concreto, además de suscribir el acta correspondiente conforme a la Ordenanza Nº 416-MDA, deberán previamente realizar la entrega de los referidos bloques a costo propio al depósito municipal de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, para lo cual se le extenderá el acta correspondiente. Artículo Séptimo.- De los pagos efectuados Los pagos a cuenta y por convenio de fraccionamiento efectuados por los administrados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les aplicará el descuento establecido en el artículo 2º de la presente y por los conceptos que se mencionan, por cuanto tienen

b) Las Multas Administrativas pendientes de pago en estado ordinario y coactivo por construcción obtendrán descuento del 50% en general del monto insoluto, independientemente de la antigüedad de la multa, considerando dicho beneficio en los códigos de infracción siguientes: ORDENANZA 416-MDA 416-MDA 170-MDA 170-MDA CÓDIGO DE INFRACCIÓN 05-5002 05-5051 07-7041 07-7051

En los demás códigos de infracción por construcción (Ordenanza 416-MDA: Línea de acción de habilitaciones urbanas, habilitación y subdivisión de tierras y urbanismo; Ordenanza 170-MDA: Línea de acción de urbanismo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.