Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2018 (01/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 1 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el beneficio extraordinario de regularización de deudas no tributarias por concepto de multas y/o sanciones administrativas y depósito en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 464-MDA Ate, 27 de marzo del 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo de 2018; Presidido por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezú Ore, visto el Dictamen Nº 001-2018-MDA/CFC de la Comisión de Fiscalización y Control, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito De Ate"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica De Municipalidades, se dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, señalándose así mismo, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el artículo 46º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades se reconoce que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a través de las ordenanzas se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales, las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Ordenanza Nº 416-MDA, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2009 se aprobó la Directiva Nº 007-2009-MDA, la cual establece los procedimientos para el otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que fija los procedimientos, condiciones y plazos para el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria;

Que, mediante Informe Nº 025-2018-MDA-GFCSGCCA, la Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa, pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate", el mismo que considera las sugerencias y comentarios de las diversas áreas involucradas en el referido proyecto, adjuntando la exposición de motivos correspondientes, contemplando beneficios como descuento en el monto insoluto de las multas y/o sanciones administrativas, extinción de las actualizaciones (Reajuste por el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana) costas y gastos procesales de todas aquellas multas administrativas que sean canceladas, siendo que los pagos podrán efectuarse al contado, en forma fraccionada o a través de canje de deuda por bienes y/o servicios; Que, mediante Informe Nº 353-2018-MDA-GFCSGCOS, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones cumple con remitir las correcciones consideradas pertinentes por el área legal sobre el proyecto de ordenanza en proceso de aprobación; Que, mediante Informe Nº 124-2018-MDA/GDUSGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad señala que remite los aportes que la Sub Gerencia ha previsto considerar respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate; Que, mediante Informe Nº 006-2018-MDA/GFC, la Gerencia de Fiscalización y Control remite la opinión técnica favorable sobre el proyecto de Ordenanza antes referido; los mismos que considera estar de acuerdo y conforme a la necesidad de tener un beneficio a favor del administrado que le permita regularizar sus deudas no tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito, acogiéndose al beneficio establecido en un instrumento normativo como en el presente caso, lográndose mejorar la recaudación de recursos por este concepto, objetivo que responde a una gestión eficiente de recaudación de ingresos; Que, mediante Informe Nº 273-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación efectuada al proyecto de Ordenanza, se puede apreciar que el mismo ha sido elaborado dentro de los alcances de la normatividad vigente sobre la materia, encontrándola viable en términos generales, toda vez que la misma permitiría que los administrados que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza mantengan deuda pendiente de pago por concepto de multas administrativas impuestas por la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones y la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad del distrito, puedan regularizar su situación tanto en lo referente a establecimientos comerciales y a los propietarios y/o conductores de vehículos menores y mayores, incrementando de esta forma la recaudación; opinando, que es procedente la aprobación de la "Ordenanza que Aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Deposito en el Distrito de Ate", la cual debe ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, concordante con el artículo 40º, debiendo previamente contar con el Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 001-2018-MDA/CFC, la Comisión de Fiscalización y Control, remite el proyecto de Ordenanza que recomienda aprobar el "Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate", solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Que, la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha estuvo presidida por el Teniente Alcalde, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS

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