Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2018 (01/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 1 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Ministerial N° 326-2017MEM/DM, de fecha 26 de julio de 2017, se impone con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva a que se refiere el considerando que antecede, de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. (ahora, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.), la servidumbre permanente de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta, ubicada en los distritos de Corongo, Yánac y La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, respecto del predio N° CHMA-03 denominado "Huerta de Baños"; Que, mediante documento con Registro N° 2728954, de fecha 02 de agosto de 2017, complementado con los Registros N° 2729588 y N° 2739974, de fechas 04 de agosto y 12 de setiembre de 2017, respectivamente, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. solicita la rectificación de error material contenido en la Resolución Ministerial N° 326-2017-MEM/DM, al haberse consignado en el contenido de la citada resolución a Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C., siendo lo correcto Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. por haberse adaptado al Régimen de la Sociedad Anónima, según Escritura Pública de fecha 20 de mayo de 2011 y Escritura de Aclaración de fecha 06 de junio de 2011, inscritas en el Asiento B00004 de la Partida N° 12332609 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, Oficina Registral de Lima; Que, de acuerdo con el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, conforme a lo señalado en los Informes de Vistos, el error que se solicita rectificar corresponde a un error tipográfico que no altera el sentido de la decisión ni lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial N° 326-2017-MEM/DM, por lo cual es procedente la rectificación solicitada en los términos siguientes: Donde dice: Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. Debe decir: Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.

de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 282-2018-MEM/OGJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales (POI) y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del referido Texto Único Ordenado establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional, desde una perspectiva de mediano y largo plazo a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del acotado Texto Único Ordenado, establece que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas de dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, en el artículo 18 de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD y modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 42-2016-CEPLAN/PCD respectivamente, se señala que el Plan Operativo Institucional es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que constituyen pliegos presupuestarios, desagregando las acciones estratégicas identificadas en el Plan Estratégico Institucional, en actividades y que contribuirán a la gestión de la entidad para el logro de sus objetivos estratégicos; así también, señala que el Plan Operativo Institucional debe ser utilizado para orientar la asignación presupuestal que efectúa el titular del pliego correspondiente, elaborado para un periodo de un año y aprobado por el titular de la entidad; Que, por Resolución Ministerial N° 513-2016-MEM/ DM, se aprobó la Directiva N° 002-2016-MEM/DM para la "Formulación, Aplicación, Evaluación y Actualización del Plan Operativo Institucional (POI)"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 533-2016MEM/DM, se aprobó el Plan Estratégico Institucional ­ PEI 2017-2019 del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", que en el literal d, del numeral 7.2 del artículo 7 establece que las políticas institucionales se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y los Planes Operativos Institucionales ­ (POI); Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN modificó la "Guía

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material consignado en el contenido de la Resolución Ministerial N° 326-2017MEM/DM, precisándose lo siguiente: Donde dice: Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. Debe decir: Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1631787-1

Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2019 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2018-MEM/DM Lima, 27 de marzo de 2018 VISTOS: El Informe N° 025-2018-MEM-OGP/PIC, emitido por la Oficina de Planeamiento, Programación

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