Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2018 (01/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de abril de 2018 /

El Peruano

para el Planeamiento Institucional" que establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre de cada año fiscal, que para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas remite a los pliegos el reporte oficial del Presupuesto; Que, teniendo en consideración en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el presente documento de gestión estará sujeto a ser modificado de ser necesario, de modo que los recursos financieros estimados en el POI 2019 coincidan con el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA previamente aprobado; Que, conforme al literal a) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto consolida el Plan Operativo Institucional ­ POI 2019 del Ministerio de Energía y Minas, que contiene los objetivos y estrategias de la entidad, así como las actividades que deberán ser desarrolladas por las respectivas dependencias en el ejercicio 2019; Que, es necesario aprobar el POI 2019 del Ministerio de Energía y Minas, elaborado con la participación de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas; articulado con las acciones estratégicas establecidas en el PEI 2017-2019; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía, el Viceministro de Minas y de la Secretaría General; De conformidad con la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2019 Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2019 del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modificación y reformulación El Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2019 del Ministerio de Energía y Minas, podrá ser modificado y/o reformulado durante su proceso de ejecución física y presupuestal a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad a la normatividad vigente. Artículo 3.- Seguimiento y Evaluación Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2019 del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante la presente resolución. Artículo 4.- Publicación del Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2019 El Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2019 del Ministerio de Energía y Minas aprobado por la presente resolución, es publicado en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1631790-1

INTERIOR
Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento del uso de las cámaras de video vigilancia dispuesto por la Ley N° 30120 y el Decreto Legislativo N° 1218, en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 485-2018-IN Lima, 28 de marzo de 2018 VISTOS; el Memorando N° 000198-2018-IN GA del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, y el Informe N° 001086-2018/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30120, Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con cámaras de videovigilancia públicas y privadas, se incluye como instrumento de vigilancia ciudadana las imágenes y audios registrados por las cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de inmuebles, de propiedad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en los casos de presunción de comisión de un delito o una falta; Que, el Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de cámaras de videovigilancia; se establece el uso de estos dispositivos tecnológicos en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más; Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que administren bienes de dominio público deben instalar cámaras de videovigilancia, con la finalidad de contribuir con la seguridad ciudadana y lograr una articulación con la Policía Nacional del Perú y los órganos de Seguridad Ciudadana de las municipalidades o los que hagan sus veces; Que, en este contexto, es necesario contar con una sola norma que desarrolle los criterios, lineamientos y aspectos técnicos del uso de las cámaras de videovigilancia con el objetivo de lograr su accesibilidad y compatibilidad con las plataformas que el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, como entidades competentes, implementen para tal fin; Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, resulta necesario realizar la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del uso de las cámaras de video vigilancia dispuesto por la Ley N° 30120 y el Decreto Legislativo N° 1218, con la finalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y sectores especializados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº

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