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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (04/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 El Peruano / Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 246-2018-MVMT que estableció beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2018/MVMT-AL Villa María del Triunfo, 27 de marzo de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Proveído Nº 389-2018-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 134-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 057-2018-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 125-2018-SGFCySAM/GDEL/MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe Nº 62-2018-SGRyFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 246-MVMT de fecha 09 de marzo del 2018, se aprobó el Bene fi cios Tributarios y no Tributarios para el pago de deudas pendientes, en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones; Que, la Primera Disposición Final de la indicada Ordenanza señala que su plazo de vigencia es hasta el 31 de marzo del 2018; asimismo, según la Sétima Disposición Final, el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias para su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 057-2018-GAT-GM/ MVMT la Gerencia de Administración Tributaria en atención a los Informes Nº 062-2018-SGRYFT-GAT/MVMT y Nº 125-2018-SGFCYSAM-GDEL/MVMT, sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza hasta el 30 de abril del 2018, considerando que su prórroga permitirá que un mayor número de contribuyentes puedan acceder al beneficio otorgado. Que, a través del Informe Nº 134-2018-GAJ-MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta pertinente emitir el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, hasta el 30 de abril de 2018, por encontrarse acorde con el ordenamiento jurídico vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20º, y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, que establece bene fi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Villa María del Triunfo, hasta el 30 de abril del año 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos el cumplimiento del presente Decreto de acuerdo a sus funciones; a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional su difusión en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CÉSAR A. INFANZÓN QUISPE Alcalde 1632648-2 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 247- 2018/MVMT que aprobó incentivos por el pronto pago de arbitrios municipales 2018 y el calendario de vencimientos para el pago tributario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2018/MVMT Villa María del Triunfo, 27 de marzo de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Proveído Nº 391-2018-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 132-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 056-2018-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 084-2018-SGRAC-GAT/MDVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza que aprueba incentivos por el pronto pago de arbitrios municipales 2018, y el calendario de vencimiento para el pago tributario en la jurisdicción de Villa María del Triunfo - Ordenanza Nº 247-2018/MVMT; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 247-2018/MVMT, publicada con fecha 09 de marzo de 2018, se aprobó los incentivos por el pronto pago de arbitrios municipales 2018 y el calendario de vencimientos para el pago Tributario en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo a fi n de disminuir la morosidad de la cartera corriente, buscando la auto sostenibilidad de la economía del gobierno local e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; Que, el Artículo 3º de la precitada Ordenanza señala que su plazo de vigencia es hasta el 31 de marzo de 2018. Asimismo, según su Segunda Disposición Transitoria y Final, el Alcalde está facultado para prorrogar (los bene fi cios y fechas de vencimiento de pago de impuesto predial y arbitrios municipales) plazo de vigencia de la misma; Que, con Informe Nº 084-2018-SGRyAC-GAT/ MVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, sustenta la necesidad de prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza hasta el 30 de abril del año 2018, considerando que “al encontrarse en proceso de distribución de cuponera de tributos municipales a los