TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 / El Peruano - Revalidación de licencia de conducir de clase A, categoría II-A, II-B, III-B, III-C. - Duplicado de licencia de conducir por pérdida, deterioro o robo. - Canje de licencia de conducir expedida en otro país.- Canje de licencia de conducir militar o policial.- Canje de licencia por modi fi cación de información. - Autorización especial para transporte de materiales y residuos peligrosos. - Cancelación de licencia de conducir.- Revalidación de licencia de conducir de clase A, categoría I, II-A, II-B, III-B, III-C. - Emisión de autorización a instituciones prestadoras de servicios de salud - PRESS. Artículo Segundo.- APROBAR la estructura de costos de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y el diario de mayor circulación regional, en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). Sin perjuicio de las indicadas publicaciones, se realizara la difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Lima, mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. En Huacho, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. POR TANTO:Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Lima para su promulgación. JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUD Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veinte días del mes de marzo del dos mil dieciocho. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1632235-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, para continuar la ejecución de proyecto de mejoramiento de la plaza de armas de Iñapari ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 016-2018-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, celebrada el día lunes 26 de marzo del 2018, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. De fi ne, asimismo, la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante O fi cio Nº 118-2018-GOREMAD/ GR, el Gobernador Regional remite la documentación sustentatoria de la solicitud de transferencia fi nanciera para la continuidad de la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y Remodelación de la Plaza de Armas de la localidad de Iñapari, Provincia de Tahuamanu. Que, en concordancia con el artículo 75, el artículo 39 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de fi ne y establece: “39.1 Constituyen modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional: los créditos suplementarios y las transferencias de partidas, los que son aprobados mediante ley...b) las transferencias de partidas constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos. 39.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso”. Que, el literal e) del numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, previene que las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2018, se autoriza de manera excepcional en los casos permitidos por el numeral 15.1., para los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo del Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el Acuerdo del Consejo Municipal se publica en su página web. Que, según lo expuesto en el Informe Nº 077-2018-GOREMAD/GRPPYAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la solicitud de transferencia para la continuidad de ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y Remodelación de la Plaza de Armas de la localidad de Iñapari, Provincia de Tahuamanu- Madre de Dios”, toma como referencia el Convenio Nº 003-2017-GOREMAD/GR, de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional de Madre de Dios y la Municipalidad Provincial del Tahuamanu, y el Acuerdo de Consejo Regional Nº 037-2017-RMDD/CR, de fecha 28 de abril del año 2017, por el cual se autorizó una primera transferencia fi nanciera a favor de la referida Municipalidad Provincial de Tahuamanu, hasta por un monto de Quinientos Mil con 00/100 Soles (S/. 500,000.00), para ser utilizados exclusivamente en la ejecución de dicho Proyecto, cuyo Código SNIP es el Nº 378082; sin haberse considerado la ampliación de dicha remodelación. Que, mediante Informe Legal Nº 153-2018-GOREMAD/ ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha opinado que se remita al Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, los actuados de la transferencia fi nanciera solicitada por la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, al Consejo Regional para su aprobación, recomendando asimismo la suscripción del Convenio Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Madre de Dios y la citada Municipalidad por el importe requerido. Que, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional de Madre de Dios, a través del