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50 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 / El Peruano Con Informe Nº 150-2018-GRA/ORAJ emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado, de 25.8807 Has., ubicado en el distrito de La Joya, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario O fi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La O fi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho (08) días del mes de febrero del dos mil dieciocho. Regístrese y comuníquese.JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA Gerente General Regional 1632217-6 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza Regional que modifica e incorpora nuevos procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL N° 002-2018-CR-GRL POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 12 de marzo de 2018, en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta N°003-2018-GRL/PRES de fecha 6 de marzo del 2018; del Ing. Nelson Oswaldo Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, quien solicita agendar en la sesion ordinaria del 12 de marzo del presente año, la propuesta de Ordenanza Regional que modi fi ca el Texto Único de Procedimiento Administrativo -TUPA del Gobierno Regional de Lima, propuesta por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, por la incorporación de nuevos procedimientos administrativos, contenidos en el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC y sus modi fi catorias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito, se ha otorgado a los gobiernos regionales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley N° 27867, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título N° IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…), la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el consejo regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, conforme al Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas(...)”; Que, en Artículo 37° literal a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 29053, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia, y el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del consejo regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la descentralización, en su artículo 18°, concordante con el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, prescriben que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad fomentar el desarrollo integral sostenible promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, así, como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas sociales, regionales y locales de desarrollo; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Resolución Regionales norman de carácter asuntos de carácter administrativo. Se expiden en segunda y última instancia administrativa. Los niveles de resolución son entre otras: a) Ejecutivas Regionales, emitidas por el Gobernador Regional; Que, el Artículo 30° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus derechos, se clasi fi can conforme a las disposiciones del presente capítulo, en aprobación automática o de evaluación previa por la entidad y este último está sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios en el presente ordenamiento; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA tiene la naturaleza de un documento de gestión institucional, tal y como se reconoce en los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, y por lo que procede la aprobación, mediante Resolución Ejecutiva Regional; Que, que los numerales 38.1 y 38.5 del Artículo 38° del Decreto Legislativo Nº 1272, decreto que modi fi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; expresa que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que implique la incorporación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o requisitos, el TUPA debe ser aprobado por Ordenanza Regional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 02-2011-CR/ GRL de fecha 24 de marzo del 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lima, el cual comprende 326 Procedimientos Administrativos;