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60 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 / El Peruano entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”; asimismo, el artículo 3º de la referida norma señala el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) se crea “Como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades.”; Que, el artículo 13º de la norma precitada señala que “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. El presidente de cada comité de seguridad ciudadana dispone la publicación de todos estos documentos de gestión y los respectivos informes de evaluación en las páginas web de sus respectivas entidades, o en otro medio que asegure su publicidad.”; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014- IN, señala que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es “Una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica”; asimismo, el artículo 28º de la norma citada señala que “es función del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), además de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modi fi catorias: a) Aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC).”; Que, asimismo, el artículo 30º, literal e), Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que “la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC)”, teniendo entre sus funciones, presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su rati fi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 030-2018-GSCV/MVES la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa el Salvador - CODISEC, remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 aprobado por el CODISEC mediante Acta de Aprobación de fecha 08 de Enero del 2018, informando que en concordancia con lo previsto en la Directiva Nº 001-2015-IN aprobado con Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN y modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 0761-2016-IN, cumplió con enviar el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 al Comité Regional de Lima –CORESEC y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana –DGSC, respectivamente, por lo que, eleva el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, a fi n de ser rati fi cada su aprobación por el Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 055-2018-OPP/MVES, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto en atención al documento remitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, emite opinión técnica favorable, precisando que se ha seguido la estructura que se establece en la Directiva Nº 001-2015-IN sobre “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana” aprobado con Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN y modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 0761-2016-IN;Que, con Informe Nº 96-2018-OAJ/MVES la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la rati fi cación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador mediante Ordenanza Municipal, precisando que de acuerdo al numeral 6 del literal c del capítulo VI de la Directiva Nº 001-2015-IN aprobado con Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN y modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 0761-2016-IN, se establece que uno de los criterios para la formulación y aprobación de los Planes de Seguridad Ciudadana de los Gobiernos Locales, además de su aprobación por los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana – CODISEC, deberán ser rati fi cados por los Concejos Municipales, esto al amparo de lo previsto en el numeral 8 del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, no es necesario la prepublicación de la presente Ordenanza, en atención a lo previsto en el sub numeral 3.2 del numeral 3 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, que establece como una excepción a la Difusión de los proyectos de normas legales de carácter general “Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público.”; siendo en el presente caso aplicable por ser una rati fi cación por parte del Concejo Municipal, toda vez que se encuentra ya aprobado por el Órgano Colegiado pertinente, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, en concordancia con lo establecido en el artículo 28º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; Que, con Memorando Nº 230-2018-GM/MVES la Gerencia Municipal, señala que al contar con las opiniones técnicas y legales favorables, remite los actuados administrativos a la Secretaría General a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su rati fi cación; Estando a lo expuesto y al Dictamen Nº 003-2018-CSCyT/MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Transporte, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- RATIFICAR el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 del distrito de Villa El Salvador, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Villa El Salvador – CODISEC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza y su presentación ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC, así como a la Dirección General Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, dentro de los plazos establecidos. Artículo Tercero.- DEROGAR cualquier dispositivo municipal que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1632379-1