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58 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican el reglamento del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del Distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2018-MDSMP San Martín de Porres, 27 de marzo de 2018EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 143-2018-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 474-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, Memorándum Nº 0394-2018-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne al proceso de Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, estableciendo en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental, componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los Gobiernos Regionales y Locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Ordenanza Nº 399/MDSMP, del 26 de febrero de 2016 se aprobó el reglamento del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del Distrito de San Martín de Porres; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 399/MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la modi fi cación de la fecha del aporte de co fi nanciamiento; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2018-MDSMP, de fecha 27 de febrero de 2018 se modi fi có el tercer párrafo del artículo 14º del reglamento aprobado por Ordenanza Nº 399/MDSMP, concediéndose hasta el 31 de marzo de 2018, como fecha máxima para que la sociedad civil haga efectivo el aporte de su COFINANCIAMIENTO; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 143-2018-GPP/MDSMP, presenta la propuesta de modi fi cación del tercer párrafo del artículo 14º del reglamento aprobado por la Ordenanza Nº399/MDSMP, concediéndose hasta el 30 de abril de 2018, como fecha máxima para que la Sociedad Civil haga efectivo el aporte de su COFINANCIAMIENTO; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el tercer párrafo del artículo 14º del reglamento aprobado por la Ordenanza Nº399/MDSMP, concediéndose hasta el 30 de abril del año 2018, como fecha máxima para que la sociedad Civil haga efectivo el aporte de su COFINANCIAMIENTO. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las áreas de esta Corporación Municipal el estricto cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente disposición municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1632722-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2018 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2018-MDS Surquillo, 26 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO, el Memorándum Nº 322-2018-GM-MDS de la fecha 23 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº122-2018-GAJ-MDS de fecha 22 de marzo de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº022-2018-GR-MDS de 20 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 280-SGAT-GR-MDS de fecha 19 de marzo de 2018, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, y sus modificatorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 396-MDS de fecha de 16 de diciembre de 2017, rati fi cada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 429 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2018; Que, mediante la Ordenanza Nº 400-MDS, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 11 de enero de 2018, se aprobó la aplicación de descuentos en Arbitrios Municipales 2018, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2018, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2018 en todos los casos;