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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (04/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 El Peruano / Que, mediante Ordenanza Nº 401-MDS, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 11 de enero de 2018, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio Fiscal 2018; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 396-MDS, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el artículo 4º de dicha Ordenanza; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 400-MDS, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha ordenanza; así como de la prórroga de misma; Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 401-MDS, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de dicha ordenanza como es la prórroga de las fechas de vencimiento descritas en el artículo primero de dicha ordenanza; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2018- MDS, de fecha 26 de febrero de 2018, se resolvió prorrogar hasta el día 28 de marzo de 2018, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2018, fi jadas para el día 28 de febrero de 2018, así como las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2018, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2018; Que, a través del Informe Nº 280-SGAT-GR-MDS de fecha 19 de marzo de 2018, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, opina técnicamente por la procedencia de prorrogar hasta el día 30 de abril de 2018, el vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio Fiscal 2018, así como de las fechas de vencimiento de la aplicación de descuentos en arbitrios municipales por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2018, fi jadas para el día 28 de febrero de 2018, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2018, y el Informe Nº122-2018-GAJ-MDS de fecha 22 de marzo de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual opina que es legalmente procedente la prórroga de la Ordenanza Nº396-MDS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de abril de 2018, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2018. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el día 30 de abril de 2018, las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2018, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2018. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática, y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1632605-1MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del distrito de Villa El Salvador ORDENANZA Nº 388-MVES Villa El Salvador, 27 de marzo del 2018EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADORPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 003-2018-CSCyT/MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Transporte, el Memorando Nº 230-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 96-2018-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 055-2018-OPP/MVES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 030-2018-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, sobre Rati fi cación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece que “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.”; Que, el artículo 166º de la norma antes citada establece que “La Policía Nacional tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales, de acuerdo a su competencia “Son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.”; Que, el sub numeral 3.1 del numeral 3 del artículo 85º de la norma acotada en el considerando precedente, establece como una de las funciones que ejercen las municipalidades distritales respecto a la seguridad ciudadana, la siguiente “Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva.”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Se