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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (04/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 / El Peruano establecido en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD que aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”; asimismo, señala que, al ser el PEI un instrumento de gestión que identi fi ca la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos, considera que no amerita la prepublicación, a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, siendo competencia del Concejo Municipal su aprobación; Que, con Memorando Nº 179-2018-GM/MVES la Gerencia Municipal, señala que al contar con las opiniones técnicas y legales favorables, remite los actuados administrativos a la Secretaría General a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen Nº 003-2018-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 2) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal de Villa El Salvador por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL (PEI) 2018 – 2020 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para el periodo 2018 – 2020, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización y a las Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para el periodo 2018 – 2020. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza y anexo en el Portal Institucional de esta Corporación Edil (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1632380-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 240-2017-MVMT que estableció beneficios e incentivos tributarios por actualización predial a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2018/MVMT Villa María del Triunfo, 27 de marzo de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Proveído Nº 390-2018-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 135-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 055-2018-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 084-2018-SGRAC-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza que establece bene fi cios e incentivos tributarios por actualización predial a favor de los contribuyentes del distrito – Ordenanza Nº 240-2017-MVMT, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 240-2017-MVMT se establecen Bene fi cios e Incentivos Tributarios por Actualización Predial a favor de los Contribuyentes del Distrito, que según el Artículo Décimo, los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza; Que, asimismo la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 240-2017-MVMT, establece que el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza, así como la prórroga de la misma; Que, con Informe Nº 55-2018-GAT/GM/MVMT la Gerencia de Administración Tributaria en atención al Informe Nº 084-2018-SGRAC-GAT/MDVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, solicita la prórroga mediante Decreto de Alcaldía, del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 240-2017-MVMT, hasta el último día hábil del mes de abril del 2018, debido a que el plazo de vigencia de la Ordenanza en mención, culmina el 30 de marzo de 2018, y a su vez, aumenta también la demanda de los administrados por acceder a este bene fi cio; Que, a través del Informe Nº 135-2018-GAJ-MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta pertinente emitir el Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza Nº 240-2017-MVMT, hasta el 30 de abril del 2018, propuesto por la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20º, y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 240-2017-MVMT, que establece bene fi cios e incentivos tributarios por actualización predial a favor de los contribuyentes del distrito, hasta el 30 de abril del 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos su publicación en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CÉSAR A. INFANZÓN QUISPE Alcalde 1632648-3