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54 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de abril de 2018 / El Peruano el Acuerdo de Concejo Nº 465-MML de fecha 07 de Diciembre del 2017 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de Diciembre del 2017 se aprobó la “Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo con el reajuste del IPC para el ejercicio 2018; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2018-DA/ MDPP de fecha 26 de enero del 2018 se aprobó incrementar en un 30% el descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales cuando el contribuyente opte por la cancelación anual del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2018 en forma adelantada hasta el 28 de Febrero del 2018. Que, mediante Informe Nº 085-2018-GAT/MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria informa que, a la fecha se han recibido innumerables pedidos por parte de los administrados que solicitan una prórroga del beneficio del pronto pago consistente en el descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, para que de esta manera puedan cancelar la totalidad de sus obligaciones tributarias correspondiente al ejercicio 2018; por lo que es necesario proceder con la prorroga del descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales para que de esta manera puedan cancelar los administrados la totalidad de sus obligaciones tributarias correspondiente al presente ejercicio fiscal con el respectivo beneficio del descuento del 30% cuando el contribuyente opte por la cancelación anual del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2018 en forma adelantada hasta el 30 de Abril del 2018. Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria de prorrogar la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 002-2018-DA/MDPP respecto al beneficio del descuento del 30% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales cuando el contribuyente opte por la cancelación anual del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2018 en forma adelantada hasta el 30 de Abril del 2018. Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 321-MDPP faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 002-2018-DA/MDPP respecto al bene fi cio del pronto pago, con el descuento del 30% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales cuando el contribuyente opte por la cancelación anual del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2018 en forma adelantada, bene fi cio que será otorgado a todos los administrados que procedan hacer el pago hasta el 30 de Abril del 2018. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1632719-1MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 574- MSB, que establece beneficios para el pago de multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2018-MSB-A San Borja, 2 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 65-2018-MSB-GM-GF de la Gerencia de Fiscalización de fecha 27 de marzo del 2018, el Informe N° 80-2018-MSB-GAT-UEC de la Unidad de Ejecución Coactiva de fecha 22 de marzo de 2018, el Informe N° 100 -2018-MSB-GM-GAJ y Nota Informativa N° 026-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 28 de marzo de 2018, el Memorando N° 286-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 28 de marzo de 2018; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6°, 20° inciso 6, y 42° de la misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, mediante Ordenanza 574-MSB y su modi fi catoria Ordenanza 579-MSB, la Municipalidad establece bene fi cios para el pago de multas administrativas impuestas por la municipalidad, hasta el 01 de julio de 2017; y por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza citada, otorga al señor Alcalde la facultad de prorrogar el plazo de vigencia de dicho bene fi cio; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 001-2018-MSB-A, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza 574-MSB hasta el 31 de marzo de 2018; Que, con Informes N° 65-2018-MSB-GM-GF y N° 80-2018-MSB-GAT-UEC la Gerencia de Fiscalización y la Unidad de Ejecución Coactiva respectivamente, proponen una nueva prórroga a la Ordenanza 574-MSB, argumentando que hay un gran número de administrados que tienen multas pendientes de pago, y muchos de ellos han manifestado la voluntad de asumir dichas obligaciones acogiéndose a los bene fi cios otorgados por la Municipalidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 100-2018-MSB-GAJ, señala que los informes técnicos sustentan la propuesta, y asimismo el señor alcalde está facultado para aprobar la prórroga, concluyendo en que la propuesta es concordante con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, T.U.O. de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentes o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su aprobación”; Que, a través de la Nota Informativa N° 026-MSB-GM- GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que la propuesta se ajusta al marco legal vigente, debiéndose