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19 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 273-2017- MTC/12 del 23 de mayo del 2017 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de junio del 2017, se otorgó a la empresa AIR MAJORO S.A. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 06 de julio del 2017; Que, mediante Expediente Nº T-240304-2017 del 12 de setiembre del 2017 la empresa AIR MAJORO S.A., solicitó la Modi fi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar zonas y/o puntos de operación y la Naturaleza y Ámbito del Servicio; Que, según los términos del Memorando Nº 1341- 2017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 005-2018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certi fi caciones, Memorando Nº 168-2017- MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 008-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 214-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certi fi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modi fi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Otorgar a la empresa AIR MAJORO S.A. la Modi fi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial en el en el sentido incrementar la Naturaleza d el Servicio de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Transporte Aéreo Especial: Turístico y Ambulancia Aérea ARTÍCULO 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 273-2017-MTC/12 del 23 de mayo del 2017 continúan vigentes y sin modi fi cación alguna. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1623313-1FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2018 MTC/01.04 Mediante O fi cio Nº 514-2018 MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 208-2018 MTC/01.04, publicada en la edición del 3 de abril de 2018. DICE: “Artículo 2.- (...)Milagros Vicente Vásquez(...)” DEBE DECIR:“Artículo 2.- (...)Milagritos Noemí Vicente Vásquez(...)” 1633905-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen publicar en el portal institucional el Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Metodología de Cálculo de las Multas en materia ambiental en el Sector Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2018-VIVIENDA Lima, 6 de abril de 2018VISTOS; el Informe Técnico Legal Nº 152 - 2018-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DGA de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales, y el Informe N° 299-2018-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, es Política del Estado Peruano la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales, la mejora de la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación de su cobertura y el tratamiento de las aguas residuales; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en adelante, Decreto Legislativo N° 1285, establece que constituyen infracciones pasibles de sanción las conductas que incumplen las normas sectoriales y ambientales. La tipi fi cación de infracciones, escala de