Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de abril de 2018 /

El Peruano

Que, conforme con lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, esta Superintendencia se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, en el marco de la normativa antes citada y de la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, y mediante Resolución SMV N° 0252012-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores ­ MAV (en adelante, Reglamento del MAV); Que, al amparo del citado reglamento, es posible emitir, entre otros, bonos e instrumentos de corto plazo, mediante oferta pública primaria en el Mercado Alternativo de Valores ­ MAV, previa inscripción de los programas y/o valores respectivos en la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro Público del Mercado de Valores, así como del registro de los prospectos correspondientes; Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución de Superintendente N° 021-2017-SMV/02 se aprobaron los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos, respectivamente, que se formulen al amparo de la normatividad aplicable al Mercado Alternativo de Valores ­ MAV; Que, a partir de la experiencia adquirida en la evaluación de los expedientes de oferta pública primaria de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos tramitados bajo el Reglamento del MAV, resulta necesario implementar determinadas mejoras que a su vez generan modificaciones a los Manuales sobre el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos formuladas bajo el marco normativo del Mercado Alternativo de Valores ­ MAV; Que, se ha determinado la necesidad de incorporar otros tipos de garantías específicas a las contempladas en los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos; Que, con Resolución de Superintendente N° 035-2018SMV/02, publicada el 27 de marzo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana por siete (7) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv. gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen sus comentarios y sugerencias sobre las modificaciones propuestas; habiendo vencido el referido plazo el 2 de abril de 2018; Que, según lo previsto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del MAV, mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores se podrá modificar y actualizar, entre otros, los Manuales de dicho Reglamento; y, Estando a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del MAV y por el inciso 29 del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar los numerales 6, 7 y 8 a la Sección IV denominada "Tipos de garantías específicas que se pueden constituir bajo el marco del MAV" del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendente N° 021-2017-SMV/02, conforme al siguiente texto: IV. Tipos de garantías específicas que se pueden constituir bajo el marco del MAV "(...)

6. Garantía mobiliaria. 7. Carta fianza emitida por una entidad bancaria constituida en el exterior. Se deben revelar los aspectos relevantes referidos a la constitución y ejecución de dicha carta fianza conjuntamente con los documentos informativos de la oferta. La entidad bancaria debe ser supervisada por un organismo similar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y el estado en el que se encuentra constituida dicha entidad no debe: (i) ser considerado un país o territorio de baja o nula imposición tributaria, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; y/o, (ii) encontrarse en la lista de países de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América. 8. El dinero depositado en una cuenta en una entidad del sistema financiero, abierta en el marco de un contrato de comisión de confianza celebrado al amparo de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. Dicha cuenta contiene una suma de dinero (escrow account) para garantizar el cumplimiento de la obligación de pago derivada de la emisión de valores. El referido contrato de comisión de confianza debe detallar los aspectos operativos del escrow account, así como precisar la oportunidad, los supuestos en los cuales procede la ejecución de los recursos contenidos en dicha cuenta para cumplir con la obligación de pago derivada de la emisión de los valores y demás aspectos referidos a dicho pago. Copia del contrato debe incluirse necesariamente entre los documentos informativos de la oferta." Artículo 2.- Incorporar los numerales 6, 7 y 8 a la Sección IV denominada "Tipos de garantías específicas que se pueden constituir bajo el marco del MAV" del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores ­ MAV, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendente N° 0212017-SMV/02, conforme al siguiente texto: IV. Tipos de garantías específicas que se pueden constituir bajo el marco del MAV "(...) 6. Garantía mobiliaria. 7. Carta fianza emitida por una entidad bancaria constituida en el exterior. Se deben revelar los aspectos relevantes referidos a la constitución y ejecución de dicha carta fianza, conjuntamente con los documentos informativos de la oferta. La entidad bancaria debe estar sujeta a supervisión por un organismo similar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y el estado o territorio en el que se encuentra constituida dicha entidad no debe: (i) ser considerado un país o territorio de baja o nula imposición tributaria, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; y/o, (ii) encontrarse en la lista de países de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América. 8. El dinero depositado en una cuenta en una entidad del sistema financiero, abierta en el marco de un contrato de comisión de confianza celebrado al amparo de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. Dicha cuenta contiene una suma de dinero (escrow account) para garantizar el cumplimiento de la obligación de pago derivada de la emisión de valores. El referido contrato de comisión de confianza debe detallar los aspectos operativos del escrow account, así como precisar la oportunidad, los supuestos en los cuales procede la ejecución de los recursos contenidos en dicha cuenta para cumplir con la obligación de pago derivada de la emisión de los valores y demás aspectos referidos a dicho pago.

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