Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe N° 117-2018-OEFA/OAJ del 28 de marzo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental que ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, los Numerales 10.2 y 10.4 del Artículo 10º de la Ley Nº 29325, establecen que el Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento se regulan mediante Resolución de Consejo Directivo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el RITFA), con el objeto de regular su organización y funciones; Que, el Numeral 2.4 del Artículo 2º del RITFA establece que el número y materia de competencia de las Salas Especializadas es determinada por el Consejo Directivo, en atención a la carga procesal existente; Que, el Artículo 9º del RITFA establece que las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA estarán conformadas por tres (3) vocales como mínimo; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2017-OEFA/CD, se establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA cuenta con una (1) Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera, conformada por cuatro (4) Vocales; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2018-OEFA/CD se designa a la señora Carla Lorena Pegorari Rodríguez y al señor Marcos Martin Yui Punin, como Vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con efectividad al 02 de abril de 2018; Que, a través del documento de visto se sustenta la necesidad de modificar la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2017-OEFA/CD, la cual establece la conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con la finalidad de garantizar la operatividad de la función resolutiva en última instancia en materia de fiscalización ambiental; Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 013-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 0102018 del 5 de abril de 2018, el Consejo Directivo aprobó modificar la Resolución de Consejo Directivo Nº 0162017-OEFA/CD, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva, a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, con efectividad a partir del 02 de abril de 2018, los Artículos 1° y 2° de la Resolución

de Consejo Directivo Nº 016-2017-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 1º.- El Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA cuenta con una (1) Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera, conformada por seis (6) Vocales. Artículo 2º.- La Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA estará integrada por los siguientes Vocales: - Señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo - Señor César Abraham Neyra Cruzado - Señor Jaime Pedro de la Puente Parodi - Señor Sebastián Enrique Suito López - Señora Carla Lorena Pegorari Rodríguez - Señor Marcos Martin Yui Punin" Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución a los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1634702-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 037-2018-SMV/02 Lima, 5 de abril de 2018 El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2018005733, los Informes Conjuntos Nos. 338 y 373-2018-SMV/06/11 del 23 de marzo y 4 de abril de 2018, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; así como el proyecto de modificación de los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores ­ MAV (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

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