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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (07/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 7 de abril de 2018 / El Peruano el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe). Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director EjecutivoOrganismo de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI 1634393-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua y Ancash SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0275-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de marzo de 2018Visto el Expediente N° 259-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 300 526 889,39 m2, ubicado circulando por los cerros Alto Jaguay, Huacanane, Tortugas y Garita, al Norte de la Pampa del Purgatorio, acceso entre los kilómetros 1 152 y 1 164 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno eriazo de 301 511 922,77 m2, ubicado circulando por los cerros Alto Jaguay, Huacanane, Tortugas y Garita, al Norte de la Pampa del Purgatorio, acceso entre los kilómetros 1 152 y 1 164 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los O fi cios Nros. 1725, 1726, 1727- 2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 21 de marzo de 2017 (folio 02 al 07), O fi cio Nº 1919-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 29 de marzo de 2017 (folio 09), Ofi cio Nº 3485-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio de 2017 (folio 10), se ha solicitado información a las siguientes entidades Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal – DSFL del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, respectivamente, fi n de determinar si él área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – O fi cina Registral de Moquegua remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de diciembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 02270-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U de fecha 01 de diciembre de 2017 (folios 71 al 73), informó que el predio en consulta se superpone parcialmente sobre parte de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 05045745, Nº 05045646 y Nº 05045645 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Moquegua; Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII – O fi cina Registral de Moquegua, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Grá fi ca Referencial a la que accede esta Superintendencia, redimensionando el área a incorporar conforme al Plano Diagnóstico N° 5262-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 74) y en un total de 300 526 889,39 m² con la fi nalidad de continuar con el procedimiento; Que, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1232- 2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 79) se realizó una inspección técnica en la zona con fecha 30 de noviembre de 2017, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza, árido en su extensión y sin vegetación con tipo de suelo arenoso; a la fecha de inspección se veri fi có que el área redimensionada de 300 526 889,39 m² se encontraba sin ningún tipo de ocupación, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089; Que, evaluada la información remitida por COFOPRI mediante O fi cio N° 259-2017-COFOPRI/OZMOQ (folio 15), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 208-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio 52) y la Ofi cina Registral de Moquegua que remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de diciembre de 2017 (folios 71 al 73), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 431-2018/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 12 de marzo de 2018 (folios 88 al 90) se puede concluir que el predio de 300 526 889,39 m² no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 300 526 889,39 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;