Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante la Ley, establece, entre otros, que el Ministerio que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea un Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley y como Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el numeral 6.1, del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, en adelante el Reglamento, establece que el Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 001-2016-VIVIENDA, fueron creados y conformados los Comités de Inversiones en Construcción y Saneamiento y en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia. Asimismo, dicha resolución fue modificada a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 281-2016-VIVIENDA, Nº 046-2017-VIVIENDA, Nº 107-2017-VIVIENDA y Nº 297-2017-VIVIENDA, por medio de las cuales se reconformaron los Comités de Inversiones en Construcción y Saneamiento, así como en Vivienda y Urbanismo, respectivamente, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en los ámbitos de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 351-2017-VIVIENDA, se acepta la renuncia formulada por el señor Juan Alfredo Tarazona Minaya, al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 074-2018-VIVIENDA, se dio por concluida la designación del señor José Antonio Salardi Rodríguez, al cargo de Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el mismo que con escrito s/n fecha 26 de febrero de 2018, presentó su renuncia al cargo de Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento; Que, con Informe Nº 68-2018-VIVIENDA/VMCSDGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, adjunta el Informe Técnico Legal Nº 07-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPPCSDGCCS, de la Dirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento, el cual concluye que es legalmente viable la modificación de la Resolución Ministerial Nº 001-2016-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 281-2016-VIVIENDA, Nº 046-2017-VIVIENDA, Nº 107-2017-VIVIENDA y Nº 297-2017-VIVIENDA, a fin de reconformar el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el(la) funcionario(a) que ocupa el cargo de Director(a) General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá; y, con la incorporación del señor Javier Boyer Merino, como miembro; Que, en consecuencia, es necesario aceptar la renuncia de los señores José Antonio Salardi Rodríguez y Juan Alfredo Tarazona Minaya, como integrantes

del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de otro lado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento considera que, respecto a las competencias en materia de Construcción y Saneamiento, corresponde mantener a la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, como órgano responsable de cumplir las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual, a las que se hace referencia el párrafo 7.2 del artículo 7 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1224, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del párrafo 7.1 del citado artículo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1224, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de los señores José Antonio Salardi Rodríguez y Juan Alfredo Tarazona Minaya, como integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Modifícase el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 001-2016-VIVIENDA, conforme al siguiente texto: "Artículo 2.- Conformación de los Comités de Promoción de la Inversión Privada (...) 2.1 El Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, está conformado por los siguientes integrantes: - El(la) Director(a) General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá. - El señor Javier Boyer Merino, Miembro. - El señor Guillermo Rodrigo Vásquez Rojas, Miembro. La Secretaría Técnica del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento es ejercida por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento. La citada Dirección General es la responsable de cumplir las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual, a las que se hace referencia el párrafo 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del párrafo 7.1 del citado artículo." Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas, y a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1634509-5

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