Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de abril de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 375 983,36 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0478-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de marzo de 2018 (folios 154 al 156); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 375 983,36 m2, ubicado al Este del cerro Homo, aproximadamente a 500 metros al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 150 al 1 155, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1633690-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0286-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de marzo de 2018 Visto el Expediente N° 347-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 2 687 540,54 m2 ubicado en el cerro Hualanyoj, a 8.5 kilómetros del centro poblado de Huanchuy, en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma y departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran

bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Acta de Entrega ­ Recepción N° 00005-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de enero de 2016 (folios 02 al 05), se entregó provisionalmente el terreno eriazo de 3 445 047,31 m2, ubicado en el cerro Hualanyoj, a 8.5 kilómetros del centro poblado de Huanchuy, en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma y departamento de Ancash; no obstante, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó que dicho predio se superponía parcialmente, en un área de 757 506,77 m2, con el predio inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° 11028170 correspondiente a la Registro de Predios de Casma de la Zona Registral Nº VII ­ Sede Huaraz (folio 197) - el cual cuenta con CUS N° 100836 - quedando un área restante de 2 687 540,54 m2, la cual se encontraría sin inscripción registral. En este contexto, las consultas a las diversas entidades se realizaron con el área de 3 445 047,31 m2; Que, mediante los Oficios N° 3422-2017/SBN-DGPESDAPE, de fecha 05 de junio de 2017 (folio 34), N° 61672017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 38), N° 7372 y 7374-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de setiembre de 2017 (folios 172 y 174), N° 7644-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de octubre de 2017 (folio 175) y con Memorándum N° 0708-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 22 de febrero de 2017 (folio 16), se ha solicitado información a las siguientes entidades: La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, la Dirección de Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash, la Oficina Registral de Casma de la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP y la Subdirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, mediante Memorando N° 0708-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 22 de febrero de 2017 (folio 16), se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio se encuentra registrado o no en la Base Gráfica con la que cuenta esta Superintendencia, la misma que mediante Memorando Nº 0320-2017/ SBN-DNR-SDRC de fecha 27 de febrero de 2017 (folio 17), indicó que el predio en consulta no se encuentra registrado en la mencionada base gráfica; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Oficio N° 7644-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de octubre de 2017 (folio 175), a la Oficina Registral de Casma de la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de noviembre de 2017, sustentado en el Informe Técnico N° 289-2017-Z.R.N°VII/OC-CASMA recepcionado con fecha 07 de noviembre del 2017 (folios 179 al 181), concluyendo, respecto del predio en consulta, que no existe superposición gráfica con predios inscritos; Que, por otro lado, mediante Oficio N° 3422-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de junio de 2017 (folio 34), se solicitó información a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de evaluación se superpone o no con algún monumento arqueológico; siendo atendido, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000395-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, recepcionado con fecha 14 de julio de 2017 (folio 35), en el cual se señaló que no existe registrado ningún monumento arqueológico prehispánico en la zona materia de consulta; Que, mediante Oficio N° 6167-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 38), se solicitó información al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de evaluación se superpone o no con alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; siendo

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