Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 29
El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018
NORMAS LEGALES
29
atendido, mediante Oficio N° 000511-2017/DGPI/VMI/MC, recepcionado con fecha 04 de setiembre de 2017 (folio 106 y 107), en el cual concluyó que el área en consulta no se superpone con alguna comunidad perteneciente a pueblos indígenas de la Amazonía y de los Andes georeferenciada, ni con centros poblados censales; asimismo, precisó que el proyecto consultado colinda con la comunidad campesina Virgen del Rosario; Que, mediante Oficio N° 7372-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 27 de setiembre de 2017 (folio 172), se solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, a fin de que informe si el terreno eriazo materia de evaluación cuenta a la fecha con título emitido o si sobre el mismo su representada se encuentra llevando el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal; siendo atendido, con Oficio N° 1152-2017-COFOPRI/OZANCH, recepcionado con fecha 15 de noviembre de 2017 (folio 182), el cual informó que no existe superposición con los pueblos formalizados en el distrito de Buena Vista Alta; Que, mediante Oficio N° 7374-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 27 de setiembre de 2017 (folio 174), se solicitó información a la Dirección de Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash, a fin de que nos informara si el área en consulta, i) afectaría algún proyecto agrario, ii) si existe algún proyecto de titulación de tierras y iii) si se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, mediante Oficio N° 97-2018-GRA-DRA/DTPRCC-TE, el cual adjuntó el Informe N° 025-2018-GRA-DRA/DTPRCC, recepcionado con fecha 02 de marzo de 2018 (folio 193 al 196), el cual informó que, realizada la conversión al datum PSAD_56 con un margen de error permisible, el predio en consulta se superpone mínimamente con la Comunidad Campesina de Virgen de Rosario en la parte Norte-Este; Que, no obstante, de acuerdo con lo informado por el Oficio 0511-2017/DGPI/VMI/MC (folio 106 al 108) y el Certificado de Búsqueda Catastral adjunto al Oficio N° 144-2017-SUNARP-Z.R.N°VII-O.R.C. (folio 179 al 181), se indica que existe colindancia con la Comunidad Campesina Virgen del Rosario y que no hay superposición con ningún predio respectivamente, por lo que se determina que la superposición es referencial, no procediendo realizar recorte alguno; Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de julio del 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía irregular que va de moderada a pronunciada pendiente, conformada por suelos pedregosos parcialmente cubiertos de vegetación estacional; asimismo, se verificó la presencia de maquinarias e instalaciones pertenecientes a la empresa Minera Nuestra Señora Virgen del Rosario S.A.C.; todo ello, conforme a la Ficha Técnica N° 0049-2018/SBNDGPE-SDAPE, de fecha 23 de enero de 2018 (folio 190), la cual se sustenta en la Ficha Técnica N° 0047-2018/ SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de enero de 2018 (folio 188); Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 0697-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de marzo de 2018 (folios 201 al 203), se puede concluir que el predio de 2 687 540,54 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad privada, comunidades campesinas, restos arqueológicos, o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, por lo que corresponde continuar con el procedimiento preestablecido para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 687 540,54 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en la materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0487-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de marzo de 2018 (folios 204 al 206). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 687 540,54 m2 ubicado en el cerro Hualanyoj, a 8.5 kilómetros del centro poblado de Huanchuy, en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma y departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Oficina Registral de Casma de la Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1633690-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0288-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 2 de abril de 2018 Visto el Expediente N° 005-2018/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 100 206,49 m2, ubicado aproximadamente a 1300 metros al Oeste de la zona urbana de Huarmey y al Norte del rio Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 305 188,15 m2 (folio 10) ubicado aproximadamente a 1300 metros al Oeste de la zona