Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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atendido, mediante Oficio N° 000511-2017/DGPI/VMI/MC, recepcionado con fecha 04 de setiembre de 2017 (folio 106 y 107), en el cual concluyó que el área en consulta no se superpone con alguna comunidad perteneciente a pueblos indígenas de la Amazonía y de los Andes georeferenciada, ni con centros poblados censales; asimismo, precisó que el proyecto consultado colinda con la comunidad campesina Virgen del Rosario; Que, mediante Oficio N° 7372-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 27 de setiembre de 2017 (folio 172), se solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, a fin de que informe si el terreno eriazo materia de evaluación cuenta a la fecha con título emitido o si sobre el mismo su representada se encuentra llevando el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal; siendo atendido, con Oficio N° 1152-2017-COFOPRI/OZANCH, recepcionado con fecha 15 de noviembre de 2017 (folio 182), el cual informó que no existe superposición con los pueblos formalizados en el distrito de Buena Vista Alta; Que, mediante Oficio N° 7374-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 27 de setiembre de 2017 (folio 174), se solicitó información a la Dirección de Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash, a fin de que nos informara si el área en consulta, i) afectaría algún proyecto agrario, ii) si existe algún proyecto de titulación de tierras y iii) si se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, mediante Oficio N° 97-2018-GRA-DRA/DTPRCC-TE, el cual adjuntó el Informe N° 025-2018-GRA-DRA/DTPRCC, recepcionado con fecha 02 de marzo de 2018 (folio 193 al 196), el cual informó que, realizada la conversión al datum PSAD_56 con un margen de error permisible, el predio en consulta se superpone mínimamente con la Comunidad Campesina de Virgen de Rosario en la parte Norte-Este; Que, no obstante, de acuerdo con lo informado por el Oficio 0511-2017/DGPI/VMI/MC (folio 106 al 108) y el Certificado de Búsqueda Catastral adjunto al Oficio N° 144-2017-SUNARP-Z.R.N°VII-O.R.C. (folio 179 al 181), se indica que existe colindancia con la Comunidad Campesina Virgen del Rosario y que no hay superposición con ningún predio respectivamente, por lo que se determina que la superposición es referencial, no procediendo realizar recorte alguno; Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de julio del 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía irregular que va de moderada a pronunciada pendiente, conformada por suelos pedregosos parcialmente cubiertos de vegetación estacional; asimismo, se verificó la presencia de maquinarias e instalaciones pertenecientes a la empresa Minera Nuestra Señora Virgen del Rosario S.A.C.; todo ello, conforme a la Ficha Técnica N° 0049-2018/SBNDGPE-SDAPE, de fecha 23 de enero de 2018 (folio 190), la cual se sustenta en la Ficha Técnica N° 0047-2018/ SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de enero de 2018 (folio 188); Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas y además de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 0697-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de marzo de 2018 (folios 201 al 203), se puede concluir que el predio de 2 687 540,54 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad privada, comunidades campesinas, restos arqueológicos, o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, por lo que corresponde continuar con el procedimiento preestablecido para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 687 540,54 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en la materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0487-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de marzo de 2018 (folios 204 al 206). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 687 540,54 m2 ubicado en el cerro Hualanyoj, a 8.5 kilómetros del centro poblado de Huanchuy, en el distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma y departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Oficina Registral de Casma de la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1633690-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0288-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 2 de abril de 2018 Visto el Expediente N° 005-2018/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 100 206,49 m2, ubicado aproximadamente a 1300 metros al Oeste de la zona urbana de Huarmey y al Norte del rio Huarmey, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 305 188,15 m2 (folio 10) ubicado aproximadamente a 1300 metros al Oeste de la zona

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