Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2018 (10/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 10 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-PCM y Nº 063-2012-PCM (en adelante el Reglamento) desarrolla las principales definiciones, procedimientos y criterios técnicos geográficos en materia de demarcación territorial, contemplados en la Ley de Demarcación y Organización territorial, siendo un proceso técnico geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político administrativas a nivel nacional; Que, a través de la Ordenanza 1260 de La Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece que el Instituto Metropolitano de Planificación como Órgano Técnico de Demarcación Territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que adicionalmente a sus atribuciones, asuma las funciones y competencias establecidas en la Ley de Demarcación y Organización Territorial - Ley Nº 27795, y su Reglamento, incluyendo la Ley de Promoción de Fusiones Nº 29021 y demás normas complementarias; Que, a través del Informe Nº 001-2018-PCM/SSATP, de 30 de enero de 2018, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, emite pronunciamiento señalando que, luego de las reuniones sostenidas con los equipos técnicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Lima Provincias, con las propuestas técnicas aportadas por cada una de las partes, los trabajos realizados como el acopio de información relativa al tema materia de estudio y análisis, tales como el estudio de las Leyes de Demarcación, Expedientes de Ley, y Censos Históricos; se determina la complejidad del ámbito territorial involucrado, por lo que se considera pertinente para solucionar esta controversia de demarcación territorial (límites entre la Provincia de Lima - distrito de San Juan de Lurigancho y la Provincia de Huarochirí - distrito de San Antonio) recurrir al mecanismo constitucional de la consulta vecinal, por no permitir a las normas y documentación revisada, determinar el límite entre dichos distritos, y al haberse cumplido según opina, cada uno de los presupuestos que resulta necesarios para implementar la aplicación de este mecanismo de solución limítrofe; estableciendo para dicho efecto 4 sectores a ser considerados en la consulta vecinal, en lo que corresponde al área urbana; mecanismo que estaría a cargo de los organismos del sistema electoral a fin de obtener la opinión mayoritaria de la población involucrada en dicha área objeto de consulta vecinal, ubicada entre los Distritos de San Juan de Lurigancho (Lima) y San Antonio (Huarochirí); Que, sin embargo, a través del Oficio Nº 0194-18-MMLIMP de fecha 21 de febrero de 2018, el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala su disconformidad respecto a los alcances del precitado Informe Nº 0012018-PCM/SSATP, teniendo en cuenta que se advierten incongruencias que podrían viciar el proceso; Que, en efecto de las páginas 3 a 6 del Informe Técnico Nº 01-2018-PCM/SSATD, adjunto al Oficio Múltiple Nº 005-2018/PCM/SDOT, se mencionan y describen tanto las reuniones realizadas como la correspondencia cursada. En la citada relación se ha omitido incluir el oficio múltiple Nº 04-2017-PCM/SDOT con el cual la SDOT-PCM sugirió que el tratamiento del tramo abierto debería considerarse desde el Cerro Colorado Norte en coordenadas UTM 293-598 m E Y 8 687 634 m N, siendo respondido por el Instituto Metropolitano de Planificación de la MML mediante Oficio Nº 0652-17-MML-IMPDE, el cual tampoco ha sido considerado en el Informe Técnico Nº 01-2018-PCM/SSATD, donde dicho Instituto expuso claramente lo siguiente: "... expresemos nuestro desacuerdo por los cambios que se sugiere suscitar en los puntos externos del tramo abierto del tratamiento de limites Lima-Huarochirí según se expresa en su Oficio Múltiple Nº 04-2017-PCM/SDOT en cuanto a lo expuesto, consideramos que debe mantenerse los puntos extremos que serán identificados por su representada en el Informe Técnico Nº 18-2014-PCM/DNTDT/DATGT, del 05-112014 y que fueron ratificados por el IMP, con el Oficio Nº 0993-16-MML-IMP-DE, del 22-11-2016 como parte del presente proceso"; este hecho nos causa extrañeza que el punto extremo norte haya sido modificado contraviniendo a lo manifestado por el Instituto en el Oficio Nº 0652-17-MML-IMP-DE, cuando la mesa de trabajo se encontraba vigente;

Que, al respecto se debe mencionar que la omisión de lo expuesto, genera un vicio en la valoración realizada por la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial de la PCM, toda vez que esta se ha realizado sin tomar en consideración documentación que obraba en su poder, y que resulta relevante para un adecuado pronunciamiento sobre el tema, máxime si esta se presentó oportunamente, durante el periodo de reuniones que se estableció según cronograma propuesto por la propia Secretaría; no habiendo sido rechazado el mismo, por lo que su admisión y valoración resultan necesarias y de indispensable consideración en el proceso en marcha; Que, en lo relativo al ámbito de consulta, el Mapa 03 del cuestionado Informe Técnico Nº 01-2018-PC/ SSATD permite observar claramente que en la zona en tratamiento se encuentra plenamente conurbada con Lima Metropolitana, porque como se ha demostrado en la documentación cursada en el marco del tratamiento de límites Lima-Huarochirí, esta zona corresponde al área de expansión urbana de Lima Metropolitana, la cual no se articula ni presenta con el distrito de San Antonio. Asimismo, el sector de consulta II se encuentra seccionado los territorios del Centro Poblado Santa María de Huachipa, el cual se constituye como el único Centro Poblado de Lima Metropolitana cuyos límites están definidos dentro del ámbito del distrito Lurigancho desde hace más de 26 años; en ese sentido se considera necesaria la reformulación del sector de consulta II, dado que no se puede seccionar un Centro Poblado legalmente constituido y definido; Que, dicha observación tiene total fundamento, dado que las áreas geográficas que pertenecen a otros Distritos (Lurigancho) y que se encuentran debidamente ubicadas dentro de los Límites de un Centro Poblado, reconocido legalmente por las leyes de la materia, en cuanto a su creación y límites, no pueden ser objeto de estudio, evaluación y discusión, en el caso que nos ocupa y menos objeto de consulta popular, toda vez que sobre ellos no existe contienda o controversia, al no ser parte de este proceso; máxime si sobre estas áreas geográficas, y sus límites, no existe observación u objeción alguna, y lo que es más, no han sido parte del presente proceso de delimitación; Que, en relación al procedimiento de la consulta vecinal, los tres presupuestos para su desarrollo que se mencionan en la página 26 del Informe Técnico Nº 01-2018-PCM/SSATD 2, se estarían contradiciendo con el procedimiento planteado en la página 5 del mismo informe, el cual marcaba la línea a seguir en el tratamiento del límite del tramo abierto ­ Sector C3, donde se menciona que, de no llegar a un consenso, "LA SDOT remite a los gobiernos regionales la propuesta técnica de límites territoriales y se incorpora en los expedientes únicos de saneamiento y organización de las provincias involucradas"; con lo cual quedaría claro que se están cambiando las reglas previamente establecidas para el procedimiento de delimitación de las Provincias de Lima y Huarochirí, en lo que corresponde a los distritos de San Juan de Lurigancho y San Antonio, respectivamente, trasgrediendo el debido procedimiento y viciando también el Informe emitido por la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; lo que amerita exhortar a la SDOT de la PCM a dar cumplimiento al artículo 30º del Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial y, en virtud a toda la información proporcionada por las partes proceda a elaborar una nueva propuesta técnica de límites territoriales acorde a la normativa vigente; Que, las incongruencias señaladas desvirtúan la opinión técnica contenida en el Informe Técnico Nº 012018-PCM/SSATD de fecha 30 de enero de 2018, y en consecuencia, se considera que no resulta sustentada la posición de la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en lo relativo a la determinación de las áreas urbanas a ser comprendidas para efectos de la consulta vecinal como medio de sustento, para la elaboración de la propuesta final de límites territoriales entre las Provincias de Lima y Huarochirí; en tal sentido, se propone, que se reformule dicho Informe, a fin que se consideren las observaciones

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