Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2018 (10/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 10 de abril de 2018 /

El Peruano

Primero. Que, conforme se advierte del expediente administrativo a la vista, el señor Juez Superior Víctor Alberto Corante Morales, solicita su traslado definitivo del Distrito Judicial de Piura al Distrito Judicial de Lima o Callao, por causal de unidad familiar, fundamentando su pedido en la necesidad que presenta su menor hija de iniciales A.E.C.B., de acceder a una Terapia Especializada en Aprendizaje y de Escolaridad Personalizada en la ciudad de Lima; así como, en la necesidad de atención y cuidado de su señora madre Julia Elena Morales Gironda, que padece una grave enfermedad degenerativa "Demencia Tipo Alzheimer", lo que ha causado el traslado de su familia a la ciudad de Lima. Segundo. Que, a fin de sustentar su petición de traslado, acompaña los siguientes documentos: a) Resolución de nombramiento expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante la cual lo designa en el cargo de Juez Superior del Distrito Judicial de Piura, de fojas 30; así como, su respectiva constancia de ratificación, de fojas 41. b) Informes de salud de su menor hija, de fojas 50 a 68. c) Copias de los documentos de identidad del solicitante, su cónyuge y de sus menores hijos, de fojas 21, 105 y 106; así como, la respectiva acta de nacimiento de su menor hija, de fojas 49. Tercero. Que, a fin de resolver lo solicitado, se hace necesario citar lo expuesto en el artículo 24º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, el cual establece que: "El traslado por causal de unidad familiar procede en los casos que la familia del Juez deba residir en forma permanente en el lugar de destino, a causa de un acontecimiento extraordinario, imprevisible e inevitable, siempre que se cumpla con los requisitos que se detallan en el artículo siguiente"; es decir, que dicha normativa debe ser empleada en casos extremos, cuando exista grave riesgo a la vida o a la integridad de uno de los miembros que conforma la familia nuclear o elemental; debiendo, además, cumplirse con los requisitos que establece el artículo 25º del citado reglamento. Cuarto. Que el artículo 25º del reglamento acotado, determina -entre otros- como uno de los requisitos especiales que debe cumplirse para el traslado por la referida causal, es que: "a) La circunstancia que exija la necesidad del traslado por unidad familiar debe ser sobreviniente al ejercicio del cargo en la sede de origen". Quinto. Que, en ese escenario, se aprecia de los documentos adjuntados por el juez solicitante que, en principio, se produjo el sensible fallecimiento de su señora madre, con fecha 16 de octubre de 2017. Sin embargo, subsiste la causal sustentada en el tratamiento permanente y especializado que requiere su menor hija, respecto de la cual se deberá emitir pronunciamiento. Sexto. Que, visto el expediente administrativo, no se aprecia que el caso presentado por el señor Juez Superior Víctor Alberto Corante Morales, sea uno de grave riesgo o que ponga en peligro a la vida o integridad de alguno de sus familiares; por cuanto, la dolencia que sufre su menor hija y que ha sido reportada por el mencionado juez superior, de "Trastorno Específico Mixto del Aprendizaje (Lectoescritura, matemáticas y atención), Rendimiento Intelectual Limítrofe", no encuadra dentro de lo dispuesto por los artículos 24º y 25º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Sétimo. Que, además, de la documentación examinada, se observa del Informe Psicológico emitido por el Colegio María Nicole, que obra a fojas 54; que la adolescente de iniciales A.C.B., ya presentaba a la edad de 5 años, problemas de aprendizaje; consignándose en dicha evaluación que cuando realizó el grado de inicial de 4 y 5 años: "(...) la psicóloga del colegio solicita que la evalúen en el Policlínico Peruano-Japonés, en las áreas psicológica, neurológica y de aprendizaje. El diagnóstico la refería como una niña "limítrofe" que requería terapia psicológica y de aprendizaje (...).". De lo que se infiere que, en aquella época la pequeña niña ya presentaba los problemas que el juez solicitante sustenta en su pedido de

traslado; por lo que, no se acreditaría que las dificultades en el aprendizaje presentada por su menor hija se haya dado con posterioridad a su nombramiento como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura; deviniendo su solicitud de traslado por unidad familiar, en infundada. Por estos fundamentos, resuelva:
NUESTRO VOTO

es porque se

Declarar INFUNDADA la solicitud de traslado por razón de unidad familiar presentada por el señor Víctor Alberto Corante Morales, Juez Superior titular de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, a una plaza de igual nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima o Callao. Lima, 7 de febrero de 2018. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente JANET TELLO GILARDI Consejera 1634959-1

Modifican la competencia del 11º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fin que conozca a exclusividad procesos por delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 074-2018-CE-PJ Lima, 6 de marzo de 2018 VISTO: El Oficio Nº 128-2018-P-UETICPP-PJ, cursado por el señor Augusto Ruidías Farfán, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Decreto Legislativo Nº 1307, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de diciembre de 2016, creó el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, con el objeto de regular medidas de eficacia para una correcta persecución y oportuna sanción de los mencionados delitos previstos en los artículos 382º al 401º del Código Penal y de criminalidad organizada; y, cuya aplicación corresponde para todos los procesos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, a excepción de los recursos de apelación ya interpuestos, o respecto de los que ya se hubiera iniciado el cómputo para el plazo de impugnación. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 024-2017-CE-PJ, del 11 de enero de 2017, se constituyó la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, otorgándole, entre otras funciones, formular propuestas de creación, reubicación, conversión de órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios a nivel nacional, previa evaluación de la carga procesal, acceso y demanda de la ciudadanía, entre otros factores. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 071-2017-CE-PJ, del 22 de febrero de 2017, entre otros, se creó el 5º Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Callao; y, se convirtió el 4º Juzgado Penal Permanente del Callao, en 11º Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao; ambos, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial; y con turno abierto para todos los procesos penales, excepto los delitos de Corrupción de

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