Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2018 (10/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de abril de 2018 /

El Peruano

Salvador, al señor Carlos Fernando Ponce Segovia y a las autoridades que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Superintendente (e) 1635271-1

Como medios probatorios que acreditan su petición, entre otros, señala los siguientes: a) Resolución de fecha 19 de agosto de 2009, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, que lo nombró en el cargo de Juez Superior del Distrito Judicial de Piura. En tal sentido, señala que las circunstancias que motivan su solicitud son posteriores al ejercicio de su cargo. b) Los informes de salud de su menor hija, de fojas 50 a 68. c) Escrito de fecha 21 de abril 2017, de fojas 125, por el cual su cónyuge señora Catherine Carmen Brain Bedoya, convalida la solicitud de traslado formulada por el solicitante. d) Copias de los documentos de identidad del solicitante, su cónyuge, y sus menores hijos, de fojas 21, 105 y 106. e) Copias del acta de nacimiento y documento de identidad de la menor hija del solicitante, de fojas 49, y 105. f) Informes de los profesionales de salud y especialistas en capacidades cognitivas, de fojas 51, 54 a 59, 61 a 64; y 66 a 68, en los cuales se destaca que la menor "ha venido cursando sus estudios escolares en la ciudad de Piura en un colegio regular, María Montessori, pero con evaluación diferenciada"; asimismo, que ha sido diagnosticada con "Trastorno Especifico Mixto del Aprendizaje (Lecto-escritura, matemáticas y atención), Rendimiento Intelectual Limítrofe; recomendándose "Terapia Especializada en Aprendizaje y Escolaridad Personalizada", lo que para un tratamiento exitoso, la menor debe gozar de un "hogar armónico para que establezca adecuada comunicación con sus padres, especialmente con la figura paterna, para así mejorar su autoestima y seguridad". Tercero. Que el numeral 3) del artículo 35º de la Ley de la Carrera Judicial señala que los jueces tienen derecho a ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo. En concordancia con ello, el artículo 5º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial señala que el desplazamiento definitivo de un juez titular a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo u otro Distrito Judicial, procede a solicitud de parte, por las causales establecidas taxativamente en el citado reglamento. Dichas causales se encuentran enumeradas en el artículo ocho del reglamento acotado; estableciéndose en los literales a) y c), la salud y la unidad familiar, respectivamente. Cuarto. Que el artículo 24º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial establece que el traslado por causal de unidad familiar procede en los casos que la familia del juez deba residir en forma permanente en el lugar de destino, a causa de un acontecimiento extraordinario, imprevisible o inevitable, siempre que se cumplan los requisitos especiales mencionados en el artículo 25º del mismo reglamento, modificados por Resolución Administrativa Nº 267-2011-CE-PJ, los cuales son los siguientes: a) La circunstancia que exija la necesidad del traslado por unidad familiar, debe ser sobreviniente al ejercicio del cargo en la sede de origen. b) La solicitud debe ser formulado por la(el) cónyuge del(la) juez beneficiario(a) del traslado. c) El solicitante debe acreditar fehacientemente la preexistencia de la unidad familiar. d) Ha de existir hijos menores de edad o con capacidades especiales que requieran la presencia de ambos padres. e) El juez cuyo traslado se solicite debe tener como mínimo siete años de nombrado como titular en la plaza de origen; y haber superado el proceso de ratificación ante el Consejo Nacional de la Magistratura. f) El cambio de residencia de la familia del juez al lugar de destino, se ha de producir desde el lugar de origen y con posterioridad a su nombramiento como juez.

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundada solicitud de traslado de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Piura a la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2018-CE-PJ Lima, 7 de febrero de 2018 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razón de unidad familiar, presentada por el señor Víctor Alberto Corante Morales, Juez Superior titular de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura remite el Informe Nº 004-2017-P-CSJPI, respecto a la solicitud de traslado definitivo por unidad familiar, presentada por el señor Víctor Alberto Corante Morales, Juez Superior titular de la Primera Sala Civil de la referida Corte Superior, al Distrito Judicial de Lima y/o Callao, obrante de fojas 1 a 19; la misma que se sustenta en el hecho que su menor hija de iniciales A.E.C.B. necesita de terapia especializada de aprendizaje y de escolaridad personalizada; así como, que su señora madre Julia Elena Morales Gironda, requiere de atención y cuidado por padecer de una grave enfermedad degenerativa (Demencia tipo Alzheimer). El mencionado informe concluye que se ha cumplido con los presupuestos para la tramitación del petitorio, procediendo a elevarlo con sus recaudos, teniendo en cuenta la gravedad de la enfermedad de la señora madre del juez superior solicitante, y la necesidad de apoyo emocional de sus padres a su menor hija, en fase de formación; lo que sólo se encuentra en la unidad familiar. Dicho pedido ha sido reiterado por el Juez Superior Corante Morales ante este Órgano de Gobierno, mediante escrito de fojas 125 a 126; ofreciendo medios probatorios que se encuentran enumerados en los escritos presentados de fojas 148 a 149, 163 a 164, 150 a 162; y 165 a 168. Segundo. Que el Juez Superior Víctor Alberto Corante Morales sustenta su petición, en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: i) La necesidad impostergable de su menor hija de iniciales A.E.C.B., de acceder a terapia especializada de aprendizaje y de escolaridad personalizada en la ciudad de Lima. ii) La necesidad de atención y cuidado de su señora madre Julia Elena Morales Gironda, quien padece de una grave enfermedad degenerativa (Demencia tipo Alzheimer).

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