Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2018 (10/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 10 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Informática, dicte las medidas complementarias para el uso y ejecución del referido sistema. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR 0067, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Cusco, Huánuco, Junín, Lima. Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Piura; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1634959-4

Autorizan a las Cortes Superiores de Justicia del país para que permitan la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a através de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 093-2018-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 104-2018-PMAR-CE-PJ; y, el Informe Nº 0014-2018-PMAA-CE/-PJ, cursado por el señor Consejero Pedro Angulo Arana. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "La dirección del Poder Judicial corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema". Segundo. Que el artículo 82º de la referida ley orgánica, modificado por la Ley Nº 27465, en sus numerales 5) y 26), establece como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: "5. Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial. (...) 26. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional". Tercero. Que el avance tecnológico y de las comunicaciones ha dado paso al surgimiento de innovadoras y novedosas herramientas que, por su fácil empleo y acceso, son instrumentos tecnológicos digitales que permiten la captura y almacenamiento de imágenes, de forma directa, rápida y segura, lo que bien podría aplicarse, para el recojo de información de los expedientes judiciales. Este medio deviene en útil e idóneo para los fines del ejercicio de la defensa (derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa). Asimismo, la utilización de esta nueva herramienta, para los fines mencionados, descongestionaría la labor del personal administrativo encargado de la recepción, calificación y atención de las solicitudes para expedición de copias de los actuados judiciales; trámite que, bajo el actual procedimiento, representa tres a cinco días útiles, aproximadamente. Cuarto. Que resulta necesario precisar que la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Administrativa de Presidencia Nº 872-2017-P-CSJCL/PJ del 29 de diciembre de 2017, ha asumido una posición

permisible al respecto. Sin embargo, sus efectos están limitados únicamente a su jurisdicción. Quinto. Que el artículo 138º del Código Procesal Civil señala que "Las partes, sus Abogados y sus apoderados pueden examinar los expedientes judiciales en el local en que se conservan, pudiendo tomar nota de su contenido". Sexto. Que, en este sentido, el término "tomar nota" debe ser interpretado de manera amplia, haciéndose extensivo, también, al uso de instrumentos de digitalización o teléfonos celulares; y no solamente, a los apuntes en manuscrito, como se ha venido considerando, pues facilita el acceso directo, rápido y confiable de la información contenida en los expedientes judiciales, sin que ello implique vulneración de algún derecho o que atente contra el interés público. Además, dicha interpretación resulta compatible con el artículo 8º, numeral 2), literal c), de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual señala que toda persona tiene derecho a "c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa". Derecho fundamental que ha sido recogido como sustento por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sendos pronunciamientos, como es el Caso Cabrera García y Montiel Flores versus México, que en la sentencia del 26 de noviembre de 2010, se ha manifestado en sentido compatible con la propuesta, al señalar en su fundamento 156 que "... una de las garantías inherentes al derecho de defensa es contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, lo cual obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra". Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 2062018 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a las Cortes Superiores de Justicia del país, para que permitan la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1634959-5

Disponen el horario de atención de áreas de expedición de Certificados y Mesa de Partes del Registro Nacional Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 097-2018-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 1811-2017-GG/PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite el Informe Nº 047-2017-RENAJU-GSJR-GG/PJ, elaborado por el

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