Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2018 (10/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de abril de 2018 /

El Peruano

las funciones de Secretaría Técnica de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), teniendo dentro de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 001-2018-ST-CODISEC/ MLV, de fecha 16 de marzo de 2018, la Secretaría Técnica del CODISEC, remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2018, aprobado en Sesión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) - La Victoria, a efectos de que sea ratificado por el Concejo Municipal, conforme lo establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Informe Nº 030-2018-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 21 de marzo de 2018, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional señala que mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018, y a través de la Resolución Directoral Nº 0042018-EF/50.01 se aprueban los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2018, ante ello la Gerencia de Seguridad Ciudadana, quien asume las funciones como Secretaría Técnica de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, presenta el Plan Local de Seguridad Ciudadana de la Victoria 2018, para su ratificación ante el Concejo Municipal, a fin de cumplir con la Meta Nº 03 "Fortalecimiento de acciones para la Seguridad Ciudadana"; y que ante la revisión del referido plan se ha considerado los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 001-2015IN "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución de los comités de seguridad ciudadana", por lo que recomienda que se prosiga con los trámites administrativos; Que, mediante Informe Nº 302-2018-GAJ-MLV, de fecha 22 de marzo de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2018, aprobado en Sesión Ordinaria del CODISEC ­ La Victoria; recomendando remitir los actuados al Pleno del Concejo para que se delibere su ratificación mediante Ordenanza; Que, mediante Dictamen Nº 001-2018-CPSC/ MDLV, de fecha 28 de marzo de 2018, la Comisión de Seguridad Ciudadana, recomienda al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8), artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de fecha 28 de marzo de 2018, y con la dispensa de la lectura del acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA VICTORIA 2018 Artículo Primero.- RATIFICAR EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA VICTORIA 2018 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información,

su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe . POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1634855-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Respaldan la posición del Instituto Metropolitano de Planificación de la MML, respecto a la controversia de demarcación territorial entre la Provincia de Lima - distrito de San Juan de Lurigancho y la Provincia de Huarochirí - distrito de San Antonio
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2018-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 26 de marzo de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo de 2018, el Memorando Nº 0358-2018-GM/ MDSJL de 23 de marzo de la Gerencia Municipal, el Registro Nº 16222-M1-2018 de 16 de marzo de 2018, el Oficio Nº 00265-18-MML-IMP-DE de 09 de marzo de 2018, del Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Oficio Múltiple Nº 005-2018-PCM/SDOT de 01 de febrero de 2018, de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, el Informe Nº 01-2018-PCM/SSATD de 30 de enero de 2018, de la misma Secretaría, y el Informe Nº 147-2018GAJ/MDSJL de 22 de marzo de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre problemática del proceso de delimitación territorial entre las provincias de Lima y Huarochirí, con incidencia directa en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º de la LOM establece que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; así, la aceptación de donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, es una atribución del Concejo Municipal, conforme al artículo 9º numeral 20) de la LOM; Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Estado, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; con los objetivos establecidos en el artículo 3º de la misma ley; Que, el Reglamento de la precitada ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM,

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