Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2018 (10/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 10 de abril de 2018 /

El Peruano

usuaria y los documentos que establezcan obligaciones para EL CONTRATADO que hayan sido expresamente señalados en el contrato. - Subcontrate el servicio materia de EL CONTRATO. - Adultere o falsifique documentos o presente información falsa o inexacta. - Divulgue información adquirida en el ejercicio de sus funciones. - Realice actos que afecten la imagen institucional de EL OEFA. - Preste servicios de forma directa o indirecta a los administrados bajo el ámbito de competencia de EL OEFA, durante la vigencia de EL CONTRATO. - Se encuentre incurso en las incompatibilidades, las prohibiciones o no se abstenga, pese a encontrarse dentro de las causales a las que se refiere la Cláusula Décimo Primera de EL CONTRATO. - Incumpla con los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. - Se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad a que se refiere la Cláusula Décimo Tercera. 14.2 Para dar por terminado EL CONTRATO, EL OEFA cursará una carta notarial a EL CONTRATADO, en la que comunicará la resolución de EL CONTRATO, la cual surte efecto a partir del día siguiente de su notificación. Sin perjuicio de ello, EL OEFA podrá aplicar las penalidades respectivas y reclamar la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados por incumplimiento de EL CONTRATO. 14.3 EL CONTRATADO podrá poner fin a la relación contractual antes del vencimiento del plazo señalado en la Cláusula Cuarta, comunicando a EL OEFA su decisión con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, a través de una carta dirigida al área usuaria en la que presta su servicio. La resolución se hará efectiva en la fecha establecida en la carta de resolución contractual, si EL OEFA no emite pronunciamiento alguno dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la misma. 14.4 EL CONTRATO también puede ser resuelto por mutuo acuerdo de las PARTES CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: NATURALEZA DEL CONTRATO EL CONTRATO es de naturaleza civil y está regulado por las disposiciones del Código Civil relativas a la prestación de servicios. En consecuencia, la suscripción de EL CONTRATO no genera relación laboral alguna de dependencia o subordinación entre EL OEFA y EL CONTRATADO. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DOMICILIO 16.1 LAS PARTES señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente contrato, lugar a donde se les cursará válidamente las notificaciones de ley. 16.2 Los cambios de domicilio de El CONTRATADO deberán ser comunicados por escrito con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario. Hasta la fecha en la que se comunique la variación de domicilio, serán válidas las notificaciones que se realicen al domicilio detallado en la parte inicial del presente instrumento. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 17.1 En caso de suscitarse cualquier controversia relativa a la validez o ejecución de EL CONTRATO, LAS PARTES se someten al procedimiento de conciliación extrajudicial regulado por la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-JUS. 17.2 De no llegar a un acuerdo conciliatorio, LAS PARTES se someterán a un arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos. El arbitraje se desarrollará a cargo de un árbitro único. Firmado por las partes en señal de conformidad en dos (2) ejemplares de igual tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima el ......................
........................................... ........... ............... (nombres y apellidos) Jefa de la Oficina de Administración Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental .......................................... ........... (nombres y apellidos) DNI N° ...........

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SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de modificación del Reglamento de Información Financiera, aprobado por Res. CONASEV N° 103-99EF/94.10.
RESOLUCIÓN SMV Nº 009-2018-SMV/01 Lima, 9 de abril de 2018 VISTOS: El Expediente N° 2018007551 y el Informe Conjunto N° 324-2018-SMV/06/12 del 21 de marzo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Información Financiera (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, asimismo, el referido artículo faculta a la SMV para impartir disposiciones de carácter general, concordantes con las normas internacionales de auditoría, a las sociedades auditoras contratas por las personas sometidas a su supervisión, y requerirles cualquier información o documentación para verificar tal cumplimiento; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, mediante Resolución CONASEV N° 103-99EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Información Financiera, el cual contiene, entre otros, disposiciones sobre el trabajo de auditoria realizado por sociedades auditoras con motivo de la presentación de información financiera auditada anual a la SMV por parte de entidades supervisadas; Que, a partir de los cambios producidos en la industria financiera y la experiencia obtenida en la aplicación del Multilateral Memorandum of Understanding (en adelante, MMoU), surgió la necesidad de mejorar el MMoU, por lo que en el 2016 IOSCO estableció el Enhanced Multilateral Memorandum of Understanding (en adelante, EMMoU),

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