Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2018 (10/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 10 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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g) Se pruebe el momento en que se produjo el desplazamiento de la familia del juez, hacia el lugar de destino. h) Se demuestre a plenitud la imposibilidad de la (el) cónyuge y su prole de trasladarse al lugar donde ejerce el (la) juez(a) su labor jurisdiccional, o que el traslado del (la) juez(a) al lugar de residencia de su familia, resulte excesivamente oneroso; causando un perjuicio desproporcionado a la economía familiar; e, i) Informe favorable de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, previa visita de inspección, acerca de las condiciones del despacho judicial, de su debido funcionamiento y de la producción jurisdiccional. Quinto. Que, en el presente caso, se advierte que el Juez Superior Corante Morales presentó su solicitud de traslado por razón de unidad familiar ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, que elevó los actuados a este Órgano de Gobierno con el Informe Nº 004-2017-P-CSJPI, concluyendo que se ha cumplido con los requisitos de forma, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 27º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Asimismo, a fojas 110, consta la Declaración Jurada emitida por el juez solicitante, afirmando no estar incurso en ninguna de las causales de improcedencia detalladas en los artículos 9º y 10º del mencionado reglamento. Por lo tanto, la solicitud presentada por el Juez Superior Víctor Alberto Corante Morales no se encuentra incursa en ninguna de las causales de improcedencia de traslado; correspondiendo verificar si ésta cumple con los requisitos especiales antes detallados, conforme lo previsto en la norma reglamentaria. Sexto. Que en cuanto al cumplimiento de los requisitos especiales, se tiene lo siguiente: a) Mediante Resolución Nº 404-2009-CNM del 19 de agosto de 2009, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, el solicitante fue nombrado en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura; por lo que, las circunstancias que motivan su solicitud son posteriores al ejercicio del cargo, como se detalla en los informes de salud de su menor hija, de fojas 50 a 68. b) A fojas 125, obra el escrito de fecha 21 de abril de 2017, en el cual la cónyuge del solicitante señora Catherine Carmen Brain Bedoya, convalida la solicitud de traslado formulada por el juez superior solicitante. c) A fojas 21, 105 y 106, obra los documentos de identidad del juez superior solicitante, su cónyuge, y sus hijos, todos integrantes de la familia que reside en la Urbanización Los Geranios, Distrito, Provincia y Departamento de Piura, quedando acreditada la preexistencia de la unidad familiar. d) A fojas 49 y 105, obran copias del acta de nacimiento y documento de identidad de la menor hija del solicitante, nacida el 8 de setiembre de 2001; por lo que, a la fecha es menor de edad. Así como, de los informes de fojas 51, 54 a 59, 61 a 64; y 66 a 68, se destaca que la menor ha sido diagnosticada con Trastorno Especifico Mixto del Aprendizaje (Lecto-escritura, matemáticas y atención), Rendimiento Intelectual Limítrofe; recomendándose "Terapia Especializada en Aprendizaje y Escolaridad Personalizada"; y goce de un hogar armónico y presencia de la figura paterna. e) Mediante Resolución Nº 060-2017-PCNM, de fecha 13 de marzo de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura ratificó en el cargo de Juez Superior del Distrito Judicial de Piura al solicitante. f) El juez peticionante ha acreditado la preexistencia de la unidad familiar en la ciudad de Piura, y el traslado de su familia, de la ciudad de Piura a la de Lima, en el mes de febrero de 2017; lo que ha ocurrido después de su nombramiento que data del año 2009. g) En tal sentido, se encuentra probado que se produjo el desplazamiento de su familia hacia el lugar de destino, ciudad de Lima, en el mes de febrero de 2017. h) También se encuentra acreditado que el tratamiento que requiere la menor hija del Juez Superior Corante

Morales, es de carácter permanente y especializado; por lo que, debe asistir a una institución educativa para tratar problemas de aprendizaje como es el Colegio María Nicole, en la ciudad de Lima; y, i) A fojas 165, obra la constancia de contar con despacho judicial dentro del plazo de ley, emitido por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el cual se señala que el Juez Superior Corante Morales se encuentra al día en su función jurisdiccional. Por lo tanto, la solicitud presentada ha cumplido con los requisitos especiales previstos en el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Sétimo. Que, de otro lado, no obstante que se produjo el sensible fallecimiento de la señora madre del juez recurrente con fecha 16 de octubre de 2017; subsiste la causal sustentada en el tratamiento permanente y especializado que requiere su menor hija. Octavo.- Que la Corte Superior de Justicia de Lima tiene plaza vacante de juez superior; por lo que, el traslado se ejecutará al referido Distrito Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1282018 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Ruidías Farfán. Por mayoría, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de traslado por razón de unidad familiar presentada por el señor Víctor Alberto Corante Morales, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, a una plaza de igual nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Comunicar el traslado del mencionado juez al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lima, juez superior solicitante; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Consejero AUGUSTO RUIDÍAS FARFÁN Consejero ROSA AMELIA VERA MELÉNDEZ Consejera PEDRO ANGULO ARANA Consejero El voto del señor Presidente Rodríguez Tineo y de la señora Consejera Tello Gilardi, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Y DE LA SEÑORA CONSEJERA JANET TELLO GILARDI VISTA: La solicitud de traslado por razón de unidad familiar, presentada por el señor Víctor Alberto Corante Morales, Juez Superior titular de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura.

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