Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2018 (10/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 10 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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10.2. EL CONTRATADO se encuentra en la obligación de mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier información que adquiera como consecuencia o con ocasión de la prestación del servicio materia de EL CONTRATO. 10.3. El incumplimiento de la mencionada obligación implica la cancelación de la inscripción del Registro del Tercero y las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar. 10.4. EL CONTRATADO se obliga a adoptar todas las acciones necesarias a efectos de garantizar que la información que le fue proporcionada para la ejecución de las prestaciones se mantenga en absoluta reserva. 10.5. La referida información solo podrá ser empleada por EL CONTRATADO para los fines señalados en el presente contrato, sin que pueda hacerla pública, transmitirla a un tercero o realizar cualquier acto que permita su divulgación. 10.6. Las obligaciones previstas en la presente cláusula subsistirán hasta luego de transcurrido un (1) año de concluida la relación contractual que EL CONTRATADO mantiene con EL OEFA. 10.7. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula genera la cancelación de la inscripción de EL CONTRATADO en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, así como las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiera lugar. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 11.1. EL CONTRATADO se encuentra sujeto al cumplimiento de la Ley N° 27588, Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2002-PCM; por tanto, se encuentra impedido de: - Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de particulares en procesos que tengan pendientes con EL OEFA, mientras se encuentre en ejecución la prestación de servicios materias del presente contrato. El impedimento es permanente en aquellas causas o asuntos específicos en los que hubiera participado directamente. - Prestar servicios, bajo cualquier modalidad, a las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de las funciones cumplidas en virtud al presente contrato. - Aceptar representaciones remuneradas, formar parte del Directorio, celebrar contratos civiles o mercantiles, o adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de las funciones cumplidas en virtud al presente contrato de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica. Los referidos impedimentos se extienden a EL CONTRATADO hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual. 11.2. EL CONTRATADO se encuentra sujeto a las causales de abstención establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por tanto, debe abstenerse de prestar servicios en los siguientes casos: - Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los administrados, sus representantes, mandatarios, administradores de sus empresas o con quienes les presten servicios. - Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento o si como autoridad hubiese

manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. - Si, personalmente, su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tuviese interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel. - Cuando tuviese amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. - Cuando tuviese o hubiese tenido, en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con alguna de las empresas o instituciones comprendidas en el ámbito específico de las funciones a ser cumplidas en virtud al presente contrato, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con estas, aun cuando no se concrete posteriormente. En caso EL CONTRATADO se encuentre incurso en alguna de las causales de abstención señaladas precedentemente, dentro de los dos (2) días hábiles en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, deberá plantear su abstención por escrito al Órgano de Línea o CODE en la que presta servicios, y remitir lo actuado para que, sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: ÉTICA PÚBLICA Los terceros que realicen las funciones de fiscalización ambiental ejercen función pública en el desempeño de las actividades que realizan en nombre del OEFA. EL CONTRATADO se encuentra sujeto al cumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0332005-PCM. El incumplimiento de los indicados principios, deberes y prohibiciones por parte de los terceros, faculta a EL OEFA a resolver EL CONTRATO. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES Si EL CONTRATATADO incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto de EL CONTRATO, EL OEFA le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATADO acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Las penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de EL CONTRATO. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora, EL OEFA puede resolver el contrato por incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 14.1 EL OEFA podrá resolver el presente contrato antes del vencimiento del plazo señalado en la Cláusula Cuarta, cuando EL CONTRATADO realice alguna de las siguientes acciones: - Incumpla las obligaciones establecidas en EL CONTRATO, los requerimientos señalados por el área 0.10 x Monto F x Plazo en días

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