Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2018 (10/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 10 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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1.1 Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. 1.2 Ley Nº 27588, Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. 1.3 Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011. 1.4 Decreto Legislativo N° 295, Código Civil. 1.5 Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. 1.6 Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. 1.7 Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1.7 Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 1.8 Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013OEFA/CD, que aprueba el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA y sus modificatorias. 1.9 Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 125-2017-OEFA/PCD, que aprueba las equivalencias y siglas de la estructura orgánica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como de su organización interna. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 2.1 El OEFA es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1013, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal autónomo. Es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA y ejerce las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización en materia ambiental. 2.2 En el Literal b) de los Numerales 11.1 y 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por la Ley N° 30011, se establece que la función supervisora directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados y que la función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local. 2.3 Según el Numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización a cargo de EL OEFA pueden ser ejercidas a través de terceros, con excepción de las funciones normativa y sancionadora. 2.4 Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFA/CD, 022-2015-OEFA/CD, 004-2016OEFA/CD, 024-2016-OEFA/CD y 028-2016-OEFA/CD y 014-2017-OEFA-CD (en adelante, EL REGLAMENTO), con la finalidad de lograr una eficiente gestión administrativa en la contratación de quienes ejerzan las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización (instrucción) a cargo del OEFA. 2.5 El referido Reglamento ha establecido los criterios y procedimientos específicos para calificar, clasificar y contratar a los terceros evaluadores, supervisores y

fiscalizadores que ejercen funciones de fiscalización ambiental a cargo de EL OEFA. 2.6 Mediante la Resolución de Administración N° ........ del .........., se dispuso aprobar la inscripción del CONTRATADO en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en EL REGLAMENTO. 2.7 En mérito a las disposiciones contenidas en EL REGLAMENTO, se ha seleccionado a EL CONTRATADO para que se desempeñe como Tercero........ (evaluador, supervisor o fiscalizador) en el nivel ........., conforme se desprende del Acta del ........ suscrita por los miembros del Comité Permanente de Selección de Terceros Supervisores, designados mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° ..........-OEFA/PCD. 2.8 El presente contrato cuenta con disponibilidad presupuestal conforme a lo establecido en el Numeral 77.1 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 3042012-EF, conforme se acredita con la Certificación de Crédito Presupuestario N° ........ del ......... 2.9 Conforme a la naturaleza de la presente contratación, no existe vínculo laboral entre EL OEFA y EL CONTRATADO. 2.10 Toda referencia a EL OEFA y a EL CONTRATADO en forma conjunta se entenderá como LAS PARTES. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO 3.1 EL CONTRATADO se obliga a prestar a la ................... (indicar área usuaria) del OEFA servicios profesionales de naturaleza autónoma, en la categoría de TERCERO ............(evaluador, supervisor o fiscalizador) en el nivel ............, de acuerdo con los requerimientos señalados por dicho órgano, y a lo establecido en EL REGLAMENTO. 3.2 El servicio contratado comprende las acciones detalladas en los Términos de Referencia vinculadas a la función ........................(evaluadora, supervisora o fiscalizadora), que incluye la elaboración de actas, informes y cualquier otro documento que se deriven del referido servicio. CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA La duración de EL CONTRATO será determinada en los Términos de Referencia, no pudiendo exceder el ejercicio presupuestal correspondiente. EL OEFA podrá prorrogar y/o renovar el plazo de ejecución del servicio. CLÁUSULA QUINTA: LA CONTRAPRESTACIÓN 5.1 EL OEFA abonará a EL CONTRATADO por los servicios brindados, el monto que a continuación se detalla: S/...................................... (indicar en números y letras) 5.2 Durante la vigencia de EL CONTRATO, dicho monto se mantendrá fijo y en ningún caso estará sujeto a reajuste. 5.3 El monto por concepto de contraprestación será abonado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se otorgó la conformidad de la prestación del servicio. CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO EL CONTRATO está conformado por el documento que lo contiene, los Términos de Referencia y demás documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para LAS PARTES. CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE EL OEFA Por EL CONTRATO, EL OEFA se obliga a proveer al CONTRATADO lo siguiente:

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