Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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se declare intangible y de alto riesgo, a efecto de evitar construcción de viviendas familiares y futuros peligros, postura compartida por la Procuraduría Pública Municipal, mediante Informe Nº 260-2017-PPM-MPH de fecha 11.05.2017. A su vez, la Sub Gerencia de Obras Privadas, mediante Informe Nº 255-2017-MAV/SGOP/GDYOT/ MPH de fecha 28.09.2017, manifiesta que en base a la Norma E-030-DISEÑO SISMORESISTE ­ Anexo Nº 01, el territorio peruano se encuentra ubicado en una zona muy activa sísmicamente, en base a ello se ha realizado un mapa de Zonificación Sísmica del Perú, encontrándose Huacho en la Zona III, es decir Sismicidad Alta, siendo el tipo de suelo no apto para construcciones y, declarándolo intangible se evitaría tocar y dañar la zona, en consecuencia, los propietarios y/o posesionarios de los predios evitarían realizar su saneamiento físico legal y seguir construyendo. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 681-2017-GAJ-MPH de fecha 09.10.2017, manifiesta que "intangibilidad" se refiere a los espacios en los cuales no puede realizarse ningún tipo de actividad, en este caso, debido al riesgo inminente existente, recomendando que, en salvaguarda de la integridad de los pobladores de la Av. Pedro Luna Arrieta, resulta pertinente emitir acto administrativo correspondiente a efecto de declarar la intangibilidad y de alto riesgo dicha zona, recomendando se elevan los actuados ante el Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y posterior aprobación. Opinión compartida por la Gerencia Municipal, a través del Informe Nº 1572017-GM/MPH de fecha 06.11.2017. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del dictamen correspondiente y el trámite de lectura; aprobó la siguiente ORDENANZA QUE DECLARA ZONA INTANGIBLE Y DE ALTO RIESGO LOS TERRENOS UBICADOS EN EL TALUD INFERIOR DEL ACANTILADO DE LA AV. PEDRO LUNA ARRIETA EN EL DISTRITO DE HUACHO Artículo Primero.- DECLARAR Zona Intangible y de Alto Riesgo los terrenos ubicados en el talud inferior del alcantarillado ubicado en la Av. Pedro Luna Arrieta de la Ciudad de Huacho; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PROHIBIR las construcciones de todo tipo de obras de infraestructura en la zona declarada intangible y de alto riesgo; en consecuencia, ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal su inclusión en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Huaura. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo figurar en el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), la nueva Zonificación otorgada al inmueble ubicado la Av. Pedro Luna Arrieta del Distrito de Huacho Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1636456-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
Autorizan viaje de regidores para asistir a pasantía a realizarse en México
ACUERDO MUNICIPAL Nº 015-2018-MDW/C Wanchaq, 8 de marzo de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ VISTA: En Sesión Ordinaria del 08 de Marzo de 2018, La carta S/N de fecha 12 de Febrero de 2018, cursado por la Asociación Nacional d Asesores de Prensa del Perú ANAP; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Wanchaq es un órgano de Gobierno Local, que goza de autonomía económica, política y administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado. Esta autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972-, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicio o representación de la Municipalidad realice el Alcalde, Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario, por lo que la autorización de viaje debe ser aprobada por el Concejo Municipal; Que, con la carta S/N del 12 de Febrero de 2018 se invita al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, Regidores y Funcionarios Públicos para que participe en la PASANTIA INTERNACIONAL MUNICIPAL MEXICANO ­ PERUANO, a realizarse en la ciudad de Cancún - México, los días 02, 03, 04, 05 y 06 de Mayo del 2018, organizado, coordinado y promovido por la Asociación Nacional de Asesores de Prensa del Perú ­ ANAP, contando con el patrocinio de Brownstone Consulting (BSC) y Peruvian American National Council (PANC), la pasantía está orientado a la gestión municipal, Seguridad Ciudadana, Desarrollo económico y gestión en cooperación Internacional ante instituciones y Organismos internacionales. Que, el objetivo de este programa es conocer en forma directa y practica modelos de gestión municipal en gestión pública internacional, seguridad y participación ciudadana, desarrollo económico, servicios sociales y educación, además se dará una visión general del trabajo en materia de seguridad ciudadana que desarrolla la policía de México, poniendo especial énfasis en el trabajo policial con las comunidades; Que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme se tiene del Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a las consideraciones expuestas y a lo normado por el numeral 11 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del análisis y debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta por UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de los Señores Regidores ALEXANDER JESÚS VEGA

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